Sentencia Nº 503 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 28-10-2021

Número de sentencia503
Fecha28 Octubre 2021
MateriaALBORNOZ ALEJANDRO DARIO Y OTRA Vs. GARCIA ANTONIO S/ REIVINDICACION

SENTENCIA 503 En la ciudad de San Miguel de Tucumán, capital de la Provincia de Tucumán, República Argentina, 28 de octubre de 2021 se reúnen en acuerdo los Sres. Vocales de la Sala II de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial de la Capital, D.. B.M., M.d.P.A. y M.D.L.C., con el objeto de conocer y decidir los recursos interpuestos contra la sentencia dictada en los autos caratulados "ALBORNOZ ALEJANDRO DARIO Y OTRA c/ GARCIA ANTONIO s/ REIVINDICACION" - Expte. n° 3806/14 Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de estudio y votación, dio como resultado: M.D.L.C., B.M. y M.d.P.A.. Seguidamente, los Sres. Vocales se plantean las siguientes cuestiones: ¿es ajustada a derecho la sentencia apelada?; ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la PRIMERA CUESTIÓN, la Sra. Vocal M.D.L.C. , dijo:

1.- Vienen a conocimiento y resolución del Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 28/09/20, emitida por el Juzgado Civil y Comercial Común de la VI Nominación del Centro Judicial de la Capital. La sentencia apelada resolvió desestimar la defensa de falta de acción opuesta por los demandados e hizo lugar la demanda de reivindicación promovida por el actor A.D.A. y M.D.C.R. contra A.G. y F.L.V.J., quienes deberán entregar a los actores en el término de noventa días de notificada la presente resolución, libre de ocupantes la porción del inmueble ubicado en calle S.Z. n° 995, Y.B., identificado con nomenclatura catastral: Padrón 581733, Matr.1798, Orden 1824, Circ.I, S.. T, Mz. 85 A20, P., correspondiente según plano de división al lote n° 3, compuesto de 10 mts de frente por 34,73 de fondo, lindero al norte con lote n°4, al Sur con lote n°2, al este con calle pública y al oeste con calle S.Z., e inscripta en el Registro Inmobiliario en Matr. T.09088. Costas a los demandados vencidos. Contra ese pronunciamiento se alza el demandado, fundando su recurso con la expresión de agravios de fecha 23/02/21; que fue objeto de responde por la contraria a fs. 962/965..

2.- El apelante al expresar agravios deduce la nulidad de la sentencia dictada por entender que no se ajusta a derecho. En lo sustancial el recurrente se agravia por cuanto el a quo desestima la defensa de falta de acción opuesta por su parte y hace lugar a la demanda de reivindicación interpuesta por la parte actora, aplicando erróneamente el derecho vigente y excediendo sus facultades. Manifiesta que los accionantes jamás indicaron que la acción fuera petitoria o recuperatoria, es más ni siquiera individualizaron el inmueble objeto de la acción. Expresa que el J. ignoró abundante, terminante e indiscutida prueba de su posesión real, efectiva, pública, pacífica y continua del inmueble. Presume la posesión de los antecesores, de Albornoz y Reina, sobre el inmueble de su propiedad y posesión, sin tener ningún elemento de prueba que lo avale. Al contrario existe prueba abundante e indiscutible, incluso admisión expresa (ver testimonio de H.L., respecto a que los antecesores de Albornoz y R., jamás, tuvieron la posesión del predio, por lo tanto, jamás pueden transmitir aquello que nunca tuvieron. Señala que la donación verbal del inmueble fue por el Sr. H. en 1989 y de inmediato tomo posesión a título de dueño y comenzó con el rellenado del terreno, delimitándolo con postes y alambre. En 1991 instaló su taller mecánico. Que hasta el año 2011 con el inicio del juicio de...

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