Sentencia Nº 5026/7 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia5026/7
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SANTA ROSA, 15 de junio del año 2023.

VISTOS:


Los presentes autos caratulados:
“ALFONZO, S.G. en legajo n.º 5026/6 (reg. Sala B del S.T.J.) s/ recurso extraordinario federal”, legajo n.º 5026/7 (reg. Sala B del STJ); y

RESULTA:


1) Que los Dres. B.J.V. y M.A.P., codefensores particulares de S.G.A., interpusieron recurso extraordinario federal contra la resolución de este Tribunal que declaro la inadmisibilidad de la casación.


2) Establecieron el ámbito de este instrumento en el marco del art. 14 de la ley 48, verificándose a su criterio lo previsto en el inc. 3, en cuanto a la inteligencia dada a un tratado -art.
8 y 9 CADH, 14 PIDCP- y de una ley del Congreso -art. 119 del CP- es contraria a la CN y a derechos reconocidos en Convenciones sobre derechos humanos.


Añadieron que existe también otra causal que habilita la instancia extraordinaria, por resultar arbitraria la sentencia, a lo que se suma la gravedad institucional por resoluciones contradictorias del máximo Tribunal de la provincia.


Explicaron que las resoluciones recaídas afectaron el derecho de defensa en juicio y el debido proceso, al legitimar la prueba principal de manera violatoria de esos derechos, también al vulnerar el estado de inocencia por una valoración de la prueba sesgada; como así, al determinar la pena aplicada; y al no brindar respuestas fundadas frente a su crítica, conformando claramente actos jurisdiccionalmente inválidos.


Indicaron a su vez que se vio afectado el derecho de revisión de la sentencia en los términos de la doctrina de la CSJN en el fallo “C., omitiendo los dos tribunales de alzada hacer el máximo esfuerzo posible en el marco de sus competencias de revisión.


Afirmaron que la vía extraordinaria

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procede por la violación en que incurrió el Superior Tribunal, de las garantías y principios constitucionales indicados.


Consignaron que la decisión controvertida es una sentencia definitiva, por cuanto clausura la procedencia del proceso judicial, y consolida las vulneraciones constitucionales.


Resaltaron la presencia de una interpretación irrazonable de la legislación de fondo, una afectación al principio de máxima taxatividad, última ratio y pro persona, específicamente, en relación a la valoración probatoria y a la exégesis de la normativa aplicada, tanto respecto del tipo penal como de la pena determinada en concreto.


Precisaron que la sentencia resolvió la cuestión planteada con violación a los arts.
18, 19, 75. 22 y 120 CN, 8, 9 y 29 CADH, 14 y 15 PIDCP. ----


Recrearon los antecedentes relevantes del proceso y reeditaron los planteos desarrollados ante esta Sala en oportunidad de interponer casación.
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Añadieron que se omitió merituar cada elemento de prueba, conglobándolo con el resto del plexo.


Expusieron la arbitrariedad por falta de fundamentación válida, en orden al mérito probatorio, sin apego a las reglas de la sana crítica racional, en cuanto a la consideración de las dudas sobre la declaración de la denunciante, su estado de alcoholización y las inconsistencias, otorgando mayor credibilidad a los testigos que apoyaron su relato.


Agregaron que el supuesto de arbitrariedad por interpretación antojadiza, cuya revisión no fue tal por el Superior Tribunal, ocurre al mantenerse la preeminencia de la declaración de la denunciante, y su confirmación por testimonios que reiteraban lo expuesto por ella, aun cuando estaba intoxicada, sin que se haya procurado similar examen respecto a la versión del

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imputado, que coincida con el resto de los testimonios de descargo y material objetivo incuestionable como los registros fílmicos.


Completaron que, los argumentos de la defensa, no fueron tratados, y los que sí fueron considerados recibieron respuesta sesgada y parcial, suplantando la fundamentación con la mera remisión a lo expuesto por el TIP.


Criticaron, la fundamentación por devenir insuficiente en relación al derecho aplicable, afectación al derecho de defensa en juicio, de acuerdo a lo fallado por la Corte (“Villamea”) y en consonancia con el planteo de errónea aplicación de la ley sustantiva.


Argumentaron lo propio por apartamiento de la jurisprudencia de la CSJN en materia de validez constitucional de una norma (“Castillo”) e interpretativa al momento de determinar su contenido (“A.”) sin motivación válida suficiente que lo justifique.


Subsidiariamente, plantearon la presencia de “duda razonable” apoyada en la recreación pormenorizada de esa parte en base a la prueba colectada, sobre la cual se componen conclusiones diametralmente opuestas a las concebidas por los tribunales intervinientes.


Derivaron que la condena, en ausencia de certeza, suscita cuestión federal suficiente por conculcación arbitraria al principio de la presunción de inocencia, onus probando e in dubio pro reo (arts. 18 de la CN, 11 de la DUDH, y 8.2 de la CADH).


Apuntaron que no existió por este Tribunal respuesta a válida de porqué no ingresó al planteo, aun cuando los registros fílmicos, sumados a las declaraciones de los testigos, a los informes técnicos y la versión del propio imputado, resulta contundente que A. no estuvo en ese lugar, sino que se acreditó certeramente que estaba en el interior del local bailable “BÚNKER”.
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Indicaron que a su vez la determinación de la pena viola la prohibición de doble valoración, dando cuenta de su discrepancia

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