Sentencia Nº 5022/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Año2013
Fecha05 Marzo 2013
Número de sentencia5022/12
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]CISTERNA, Delia-05.03.2013 SIMULACIÓN (ACCIÓN DE) – Causa simulandi: propósito de perjudicar al cónyuge "La causa simulandi -explica M.I.- puede ser el propósito de perjudicar al cónyuge (...) privándole de la mitad de los gananciales, a los que tiene derecho al producirse la disolución de la sociedad conyugal" ("Negocios simulados, fraudulentos y fiduciarios", T.I., p. 54, ed. Ediar 1974) [...] "La causa simulandi no sólo sirve para explicar el acto, sino que, por sí, constituye también una presunción" de que es un acto simulado (CNCiv., sala A, JA 1961-VI-595; exp. 3569/07, r.C.A..— SIMULACIÓN (ACCIÓN DE) – Precio desproporcionado: no demostraría por sí solo la simulación aunque puede constituir un indicio valioso "La presencia de un precio vil o desproporcionado, que no guarda relación con el valor de la cosa enajenada (...) es corriente no sólo en los negocios simulados sino en los propios negocios serios y reales" (M.I., ob. cit., T.I., p. 279), por lo que el dato resulta equívoco y no demostraría por sí solo la simulación, aunque pueda constituir un indicio valioso. Su importancia depende de las particularidades del caso pero, cuando se trata de una simulación absoluta -es decir cuando se simula un negocio inexistente- el precio que se hace figurar tanto puede ser menor como igual o superior al de la cosa vendida o transferida, de manera que no hace falta demostrar que el consignado es inferior al real SIMULACIÓN (ACCIÓN DE) – Presunciones: se presume simulada la cesión de derechos que el cónyuge realiza del bien más importante de la sociedad conyugal, días después de un incidente que motivó la intervención policial. "Constituyen presunciones graves, precisas y concordantes de que la cesión de derechos que el marido hiciera del bien más importante de la sociedad conyugal fue simulada, la prueba de que tuvo lugar tres días después de un incidente entre los esposos que diera motivo a la intervención policial" (M.I., ob. cit., T.I., p. 287 y jur. cit.).- SIMULACIÓN (ACCIÓN DE) – Indicio: persistencia en la posesión de la cosa vendida. "El incumplimiento de las obligaciones emergentes del negocio simulado, en general, y la persistencia en la posesión de la cosa vendida, en particular, constituyen un indicio de magnitud" (M.I., p. 282). En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil trece, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "CISTERNA, D.M.C., J.O. y otro S/SIMULACIÓN" (expte. Nº 5022/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción y existiendo unanimidad (art. 257, C.P..) la CÁMARA dijo:- I) El proceso: a) D.M.C. promovió juicio ordinario contra H.M.B., R.R.B. y J.O.B. y pidió que se declararan simuladas las transferencias de los vehículos dominio FCP 803, FXS 297 y GCP 869, realizadas el 22 de mayo de 2008 (demanda de fs. 26/33).- Dijo haberse casado con J.O.B. el 22 de febrero de 1985 y que el nombrado tenía y tiene una sociedad de hecho con los otros dos demandados, denominada "Transportes el Gringo", con domicilio en Caleufú. El 5 de abril de 2008 su esposo se retiró de la vivienda familiar, para no regresar. Se sucedieron entonces exposiciones y denuncias policiales, hasta que ella decidió irse...

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