Sentencia Nº 5014/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha28 Febrero 2013
Número de sentencia5014/12
Año2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]S.A.S.-28.02.2013 EXCEPCIONES PREVIAS – Excepción de pago: acreditación [] 1 Se ha entendido que "la tenencia por el deudor del documento justificativo del crédito hace presumir su pago" (C. Paz, sala IV, sala IV, LL 86-36; Cám. 2a. La Plata, sala II, LL 60-556; cit. en "Código Civil Anotado", Llambías-Saguier, T. II-A, p. 223, ed. A.P. 2004), lo que es compartible pues, como se dijera en el exp. 2780/04 (r. C.A., "comunmente, los documentos se restituyen cuando se pagan". La jurisprudencia es consistente en cuanto a que "la excepción de pago cuando no media restitución del pagaré ni consta el pago en el título, sólo puede ser acreditada mediante un recibo emanado del actor que tenga referencia clara y concreta a las obligaciones que fundan la ejecución" (NCCom., sala E, DJ 01/03/2006; AR/JUR/6528/2005), lo que importa diferenciar el caso del documento restituido al deudor.- La presunción es "iuris tantum", de modo que el acreedor puede destruirla acreditando, por ejemplo, que el deudor le entregó otro documento (pagaré, cheque), en reemplazo del devuelto [CCGP]S.A.S.-28.02.2013 PRUEBA TESTIMONIAL - Testigos: valoración de los dichos del testigo-empleado en juicios laborales [] 2 [Respecto al testigo que es empleado de la parte que lo propuso, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de General P. considera que] ... aunque se trate de circunstancias que normalmente deben llevar a una valoración prudencial de la declaración (como se ha dicho repetidamente), no es algo que deba ser asumido en forma dogmática, sino apreciado dentro de las circunstancias particulares del caso. "La circunstancia de ser dependiente de alguno de los litigantes constituye una inhabilidad relativa, sobre todo cuando al dependiente puede atribuírsele responsabilidad en el hecho. Pero ello no resta fuerza a sus dichos si, apreciados según las reglas de la sana crítica, se presentan suficientemente concordantes y convincentes" (CNECC, sala III, Rep. LL XLI, J-Z, 2432, sum. 9; C.. sala A, RED 11-765-6). "Si bien las declaraciones de personas que guardan relación de dependencia con quien las propone deben ser apreciadas con estrictez, no deben por eso ser descartadas de plano sino, más bien, asignarles el valor que poseen por su concordancia o discordancia con las demás probanzas que surjan de autos" (CNCiv., sala C, JA 19-1973-416; LL 1990-B-446; LL 1990-C-258; K., "Teoría de la prueba y medios probatorios", p. 334/335, ed. R.C. 2004). [CCGP]S.A.S.-28.02.2013 En la ciudad de General P., provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil trece, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "S.A.S. C/ BAUDINO, W.F.S./ COBRO ORDINARIO DE PESOS" (expte. Nº 5014/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción.- - El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo: - - I.A. del caso: a) S.A.S. promovió demanda ordinaria por cobro de pesos contra W.F.B., por la suma de $ 9.820,00. Afirmó que le vendió al demandado un automotor marca Volkswagen Vento 1.9 TDI, operación por la cual emitió la factura Nº 00530003888 de fecha 09/04/2009, por la suma de $ 102.661,40 (fs. 8). En su demanda detalló los pagos que efectuó el comprador. Dijo que en fecha anterior a su vencimiento, el Sr. B. le solicitó a la Empresa el reemplazo de dos cheques que ya le había entregado, valores que identificó del siguiente modo: 1) cheque del Standard Bank Nº 52580615, para ser pagado el 11/06/09, por la suma de $ 5.000,00; y 2) cheque del Standard Bank Nº 52580616, para ser pagado el 11/07/09, por la suma de $ 5.000,00. Señaló que en lugar de esos dos cheques, el comprador le entregó uno del Banco de la Nación Argentina, sucursal Malargüe, cuenta nº 34800245/68, cheque Nº 93397190, librado el 11/06/2009 para ser pagado el 25/06/2009, por la suma de $ 9.820,00, perteneciente al Sr. O.A.G., endosado por el Sr. C.G.. Afirmó que dicho cheque fue rechazado por el banco girado el 26/06/2009. Refirió que la empresa comenzó con reclamos telefónicos y que posteriormente en fecha 06/10/2010 le remitió carta documento solicitando el pago del saldo adeudado, negando el comprador deber la suma reclamada, por lo que vio obligada a promover demanda judicial (fs. 17/18).- - b) W.F.B. al contestar la demanda negó adeudar el saldo de precio reclamado. Admitió que compró el automóvil referido y que la operación se plasmó en la factura Nº 00530003888 de fecha el 09/04/2009, por la suma de $ 102.661,40 (fs. 8). Explicó en detalle los pagos que efectuó, y respecto al saldo del precio, afirmó que el día 09 de mayo de 2009 la vendedora le entregó el automotor, y que en esa fecha entregó a la concesionaria la suma de $ 19.640,00 mediante tres cheques de su propiedad, como surge del recibo Nº 11.112 acompañado por la actora (fs. 11). De dicho recibo surge que el accionado entregó a la vendedora: a) cheque del Standard Bank Nº 52580614, para ser pagado el 11/05/09, por la suma de $ 9.640,00; b) cheque del Standard Bank Nº 52580615, para ser pagado el 11/06/09, por la suma de $ 5.000,00; y c) cheque del Standard Bank Nº 52580616, para ser pagado el 11/07/09, por la suma de $ 5.000,00 (fs. 11). Manifestó que como ese día era sábado (se refiere al 09/05/09) y no contaba con dinero en efectivo, le solicitó a un vendedor de la actora (Sr. H.M.) que retuviera esos tres cheques porque su intención era recuperarlos mediante la entrega en efectivo del dinero el día lunes siguiente; y en tal sentido afirmó que el lunes 11/05/09 concurrió al Banco de Pampa, sucursal local y extrajo de la caja de seguridad la suma de $ 9.640,00 a los fines de rescatar el primero de los cheques (obviamente se refiere cheque Standard Bank Nº 52580614, para ser pagado el 11/05/09, por la suma de $ 9.640,00). Afirma que concurrió a la concesionaria, entregó el dinero en efectivo ($ 9.640,00) y se le restituyó el cheque Nº 52580614, pero dijo que en esa ocasión la vendedora no le expidió recibo alguno. Agregó que día 1 de junio de 2009, concurrió nuevamente al Banco de Pampa, sucursal local y extrajo de la caja de seguridad la suma de $ 10.000,00 a los fines de rescatar los otros dos cheques (obviamente se refiere a los cheques Standard Bank Nº 52580615 de $ 5.000,00 y Standard Bank Nº 52580616 de $ 5.000,00). Señaló que entregó el dinero en efectivo ($ 10.000,00), que la vendedora le restituyó los dos valores mencionados, y a igual...

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