Sentencia Nº 5008-2013 de Cámara Nacional Electoral del 08-07-2013

Número de sentencia5008-2013
Fecha08 Julio 2013
///
CAUSA: “Frente Peronista Renovador
Primero Mendoza s/rec. apelación
art. 28 ley 26.571” (Expte.
5440/13 CNE)
MENDOZA
FALLO Nº 5008/2013
///nos Aires, 8 de julio de 2013.-
Y VISTOS: Los autos “Frente Peronista Renovador
Primero Mendoza s/rec. apelación art. 28 ley 26.571” (Expte.
5440/13 CNE), venidos del juzgado federal con competencia
electoral de Mendoza en virtud del recurso de apelación
interpuesto y fundado a fs. 102/105 contra la resolución de fs.
97/99, obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la
instancia a fs. 111/112, y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 97/99 el señor juez de primera
instancia resuelve no hacer lugar al recurso de apelación
interpuesto por el apoderado de la línea interna “Frente
Peronista Renovador Primero Mendoza” contra la resolución 3
de la junta electoral de la alianza Frente para la Victoria,
distrito Mendoza.-
Contra esa decisión, aquél apela y expresa
agravios (fs. 102/105).-
A fs. 111/112 emite dictamen el señor fiscal
actuante en la instancia.-
2°) Que la ley 26.571 establece que “[l]as
listas de precandidatos se deben presentar ante la junta
electoral de cada agrupación hasta cincuenta (50) días antes de
la elección primaria para su oficialización” (artículo 26),
debiendo cumplir con las exigencias allí previstas.-
Entre ellas, (cf. art. cit., inc “b”) se
encuentra la necesidad de que las listas presenten la “[n]ómina

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