Sentencia Nº 5002/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha12 Marzo 2013
Año2013
Número de sentencia5002/12
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]PICCA, M.D..03.2013 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los doce días del mes de marzo del año dos mil trece, se reúne en ACUERDO la Cámara de A.ones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "PICCA, M.D.C., M.S. LABORAL" (expte. Nº 5002/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción.- El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:- I.A. del caso: a) M.D.P. promovió demanda laboral contra M.Z. por la suma de $ 21.219,43, o lo que en más o en menos surja de la prueba, con más intereses, multa por temeridad, costas y costos del proceso. Expresó que ingresó a trabajar el 27 de abril de 2007 para la demandada en la óptica de su propiedad que funcionaba en el Local 9 de la Estación Terminal de Ómnibus de General Pico, en la categoría de vendedor B del CCT 130/75. Aseguró que obtuvo desde un principio la remuneración mensual prevista para su categoría laboral. Explicó que cumplió servicios en distintos locales de la demandada, hasta que fue notificada que el primer día hábil de febrero de 2009 entraba en uso de sus vacaciones, que según la actora correspondían a los años 2007 y 2008. La última semana de febrero de 2009 se reintegró a trabajar. El 4 de junio de 2009 se le comunicó el despido por telegrama. Transcurrido un año desde su despido, sin percibir el pago que le correspondía ni la certificación de servicios y haberes, decidió intimar fehacientemente su pago. Ante su incumplimiento promovió la presente acción judicial (fs. 19 vta.). Reclamó haberes de Mayo de 2009; junio de 2009; vacaciones proporcionales de 2009; SAC del primer semestre 2009, integración del mes de despido, preaviso; indemnización por antigüedad con más sus intereses por mora y demás conceptos que por ley le correspondan. También intimó a que, en plazo legal, se le haga entrega de la documentación "que dispone el art. 80 de la LCT", de la multa prevista en el art. 132, LCT y de la multa dispuesta en el art. 2 de la ley 25.323 (fs. 18/24).- b) M.Z., a través de sus representantes, contestó la demanda (fs. 43/47). Negó los hechos invocados por la actora, aunque admitió que la contrató desde el 27/04/07, por media jornada. Dijo que luego de abril de 2008 comenzó a trabajar jornada completa. Por razones de fuerza mayor y extrañas a la patronal comenzaron a disminuir el trabajo y las ventas. No obstante se le mantuvo el sueldo a la actora. Luego de varios meses con ventas nulas tuvo que cerrar el local y desvincular a la actora que era la empleada con menos antigüedad. Afirmó que el despido tuvo su origen en el art. 247 LCT, fue con causa, que la actora estaba en conocimiento que se cerraba dicho local. Por eso se le abonó una indemnización equivalente a la mitad de lo que correspondía por el art. 245 LCT, por lo tanto rechaza los rubros reclamados. Además al haber pasado un año y medio desde el despido suponía que la actora “prestó conformidad a lo realizado” (fs. 44). Denunció una contradicción entre los rubros incluidos en el reclamo extrajudicial y los demandados en este juicio. Acusó de falta de buena fe a la accionante porque intimó por un sueldo más elevado que el que correspondía. Afirmó que el salario normal y habitual de la actora era de $ 1.509,91.- c) En la audiencia de conciliación fijada por el a quo las partes, asistidas por sus respectivos letrados, no llegaron a ningún acuerdo (fs. 49) Luego se produjeron incidencias procesales referidas a la prueba, que el a quo resolvió a fs. 58/59. Contra dicha resolución ambas partes interpusieron recurso de reposición con apelación en subsidio, la actora a fs. 60 y la demandada a fs. 63/64. El a quo mediante resolución de fs. 72 denegó parcialmente el recurso de la demandada, y concedió –en relación y con efecto diferido- sendos recursos de apelación, por la imposición de costas dispuesta en la resolución de fs. 58/59.- El período probatorio se abrió a fs. 89 y se clausuró a fs. 101. Alegaron la actora (fs. 245/248) y la demandada (fs. 249/251).- d) La sentencia de fs. 255/261 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a M.Z. a pagar la suma de $ 12.700,30, con intereses. La imposición de costas se realizó de acuerdo a lo dispuesto por el art. 65, C.P...- El juez para fallar del modo en que lo hizo, esgrimió los fundamentos siguientes: 1) La empleadora procedió a despedir a la trabajadora el 04/06/2009; 2) El despido fue sin causa, considerando que la empleadora no cumplió con los requisitos exigidos por el art. 247, LCT; 3) Días trabajados en junio de 2009: admitió el pago de los 4 días trabajados en el mes de junio de 2009 por la suma de $ 299,36. Para ello partió de un ingreso mensual de $ 2.245,30 , lo dividió por 30 días y obtuvo la suma de $ 74,84 por día, que multiplicados por 4, se obtiene el monto de $ 299,36; 4) Horas extras: respecto al reclamo del pago de horas extras, sólo lo admitió parcialmente, limitadas al período comprendido entre los meses de julio a diciembre de 2008, admitiendo el reclamo por la suma de $ 1.036,38. Con respecto al pago de las horas extras correspondientes a los meses mayo y junio de 2008, rechazó la pretensión por encontrarse alcanzada por la prescripción; y también rechazó el de la horas extras que habría trabajado durante 2009, rechazo que se fundó en la falta de prueba al respecto; 5) Vacaciones año 2009: respecto al rubro Vacaciones proporcionales correspondientes al año 2009, el juez tuvo en cuenta que la actora trabajó hasta el 04/06/2009, fecha en que fue despedida. Admitió el rubro en la suma de $ 361,17, y para calcularlo tuvo en cuenta la antigüedad y la remuneración vigente al mes de junio de 2009, para la categoría Vendedores B del CCT nº 130/7, que para el sentenciante era de $ 1.509,91; monto que dividió por 25 arrojando la suma de $ 60,40 que luego multiplicó por 5,98 días, y así obtuvo la suma de $ 361,17; 6) SAC 1º semestre 2009. La actora había reclamado por este concepto la suma de $ 1.122,60, pero el juez recordó que el distracto se produjo el 04/06/09, por lo que le correspondía el SAC proporcional al tiempo realmente trabajado. También recordó que la accionada al contestar la demanda afirmó que por dicho concepto a la actora le había pagado la suma de $ 915,52, mediante depósito bancario (fs. 36/37). Luego hizo referencia que en la pericia contable se determinó que en concepto de SAC proporcional correspondiente al 1º semestre 2009, a la trabajadora le correspondía percibir la suma de $ 629,13 (ver fs. 157), el a quo tuvo por abonado el reclamo y rechazó totalmente la pretensión; 7) Preaviso: la actora reclamó por dicho concepto la suma de $ 2.245,20, reputada como la mejor remuneración normal y habitual, que fue la percibida en mayo de 2009. Recordó que la accionada al contestar la demanda expresó que al despedir a la empleada, procedió a pagarle una indemnización dentro de los parámetros del art. 247, LCT, es decir el equivalente a la mitad de lo correspondía por el art. 245, LCT. El juez sostuvo que no se produjo prueba que acredite con el grado de certeza necesario, como para tener por probado que la empleadora haya abonado dicha indemnización por despido, por lo que admitió el rubro en la suma de $ 2.245,20, aclarando que con relación al rubro "Preaviso", correspondía tener en cuenta los rubros no remunerativos que percibía la trabajadora; 8) SAC s/ Preaviso: lo admitió en la suma de $ 187,10, conforme se reclamó en la demanda; 9) Integración mes de despido: como no se acreditó su pago, el juez admitió el reclamo en la suma de $ 1.945,84, que es el monto que se reclamó en la demanda. El monto surge de computar un ingreso mensual de $ 2.245,20, conforme a lo explicado al expedirse sobre el rubro "preaviso", y ello arroja un ingreso diario de $ 74,84 que multiplicado por 26 días, se obtiene la suma de $ 1.945,84; 10) Indemnización por antigüedad: la actora por este concepto demandó el pago de $ 2.245,20. El juez sostuvo que el rubro era procedente y que para su cálculo debía tenerse presente la antigüedad de la trabajadora y la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, pero sin tener en cuentas los rubros no remunerativos que percibía la trabajadora. El sentenciante sostuvo que de conformidad a lo establecido por el art. 59 de la ley nº 986 y de acuerdo a lo dictaminado por la perito contadora, esto es que la mejor remuneración fue de $ 1.509,91 (sin computar los rubros no remunerativos) (ver fs. 155/157), el rubro fue admitido por la suma de $ 3.019,82, computando dos años de antigüedad; 11) Multa art. 2º de la ley 25.323: la actora por este concepto reclamó el pago de $ 3.218,12, y el a quo admitió el rubro en la suma de $ 3.605,43 (el 50% de la antigüedad: $ 1.509,91; el 50% del rubro Preaviso: $ 1.122,60, y 50% del rubro integración mes de despido: $ 972,97); y 12) Omisión de entrega del Certificado de Trabajo. Art. 80 LCT: la actora por este concepto reclamó la suma de $ 6.735,60. El rubro fue rechazado, estimando el juez que la actitud de la empleadora fue correcta, y que en definitiva la certificación requerida fue puesta a disposición de la trabajadora en un estudio jurídico, y no pasó a retirarla, y destacó la fecha en que la certificación de servicios y remuneraciones fue suscripta por la empleadora y sellada ante la ANSES, el 07/06/2010, esto es en fecha anterior a la que la trabajadora despedida cursara su primera intimación que corresponde al día 09/06/2010 (ver fs. 7). En definitiva la demanda fue admitida por la suma de $ 12.700,30 con más los intereses que se deben computar desde cada rubro resultó exigible. Las costas: 1) por las partes que prosperó la demanda, esto es por por la suma de $ 12.700,30 las impuso a la demandada; 2) Por el rubro Vacaciones proporcionales 2009 que prosperó parcialmente, las costas la impuso, a la actora en un 71,28% y a la demandada en un 28,72%; y 3) Por los rubros que...

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