Sentecia definitiva Nº 50 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 30-04-2019

Fecha30 Abril 2019
Número de sentencia50
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 30 de abril de 2019.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Rio Negro, doctores R.A.A., E.J.M., L.L.P., S.M.B. y A.C.Z., con la presencia de la señora Secretaria Subrogante doctora S.M., para el tratamiento de los autos caratulados: "MASSETTA, CESAR A. S/ PER SALTUM EN AUTOS: PIL, Z.A. Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO" (Expte. Nº 30170/19-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado
V O T A C I Ó N
El señor J. doctor R.A.A. dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan estas actuaciones a resolver en virtud de la interposición de un "Per Saltum por recurso de apelación" efectuado por el Dr. C.A.M. con su propio patrocinio en autos "P.Z.A. Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE Y OTROS S/AMPARO COLECTIVO" (N° 2755/2018), en trámite ante el Juzgado Civil, Comercial, Minería, S. y Familia N° 9 de San Antonio Oeste, contra la sentencia de fs. 118/120 mediante la cual la Dra. K. resolvió rechazar la acción de amparo incoada.
Para así decidir, la Sra. J.a de amparo consideró que los presentantes carecen de legitimación activa conforme los arts. 8 y 9 de la ley B 2779 y 43 de la Constitución Provincial. Señaló además que existen otras vías idóneas para la eventual protección del derecho invocado. Asimismo destacó la ausencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta de los demandados.
Mediante providencia de fecha 27/12/18 (fs. 134) la Sra. J.a concede en relación y con efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Massetta, pero dando cuenta que toda vez que los fundamentos han sido explicitados en el mismo escrito de interposición, contraviniendo lo normado en el art. 245 párr. 2° del CPCC, ordenó el desglose del escrito presentado.
A fs. 137/139 el recurrente interpuso "Pronto Despacho" solicitando que se eleven las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia a los efectos que se resuelva el recurso de apelación; asimismo peticionó que se decrete y ordene la medida cautelar solicitada, se de tramite al plazo de ley bajo apercibimiento de iniciar "Per Saltum por retardo de justicia" y se haga lugar al presente y se ordene a las demandadas la reconexión de los servicios públicos reclamados en el amparo oportunamente interpuesto, con excepción de Camuzzi, ya que se encuentra en tratativas para...

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