Sentecia definitiva Nº 50 de Secretaría Penal STJ N2, 21-03-2018

Número de sentencia50
Fecha21 Marzo 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 21 de marzo de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “JARAMILLO, M.E.S., I.M.; MARIUAN, F.H. s/Robo doblemente agravado s/ Casación” (Expte.Nº 29673/18 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor S.M.B. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 131, de fecha 7 de diciembre de 2017, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió condenar a M.E.J. a la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, con más costas del proceso, por ser coautor penalmente responsable del delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con escalamiento y en poblado y en banda, en grado de tentativa (arts. 29, 45, 167 incs. 2º y en función del art. 163 inc. 4º C.P.). Asimismo, le impuso, en carácter de pena única la de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión efectiva, accesorias legales y costas del proceso, comprensiva de esa pena y la que le había sido impuesta en la causa Nº 7881/14-cc1ª, de tres (3) años de prisión en suspenso.
Contra lo decidido, la Defensa del imputado interpuso recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La señora Defensora cuestiona la motivación de la sentencia por considerar que incurre en inobservancia de la ley sustantiva y adjetiva, y resulta, por ende, arbitraria.
Critica que el juzgador haya comenzado su argumentación utilizando los dichos de su defendido -que negó su participación en el hecho investigado- en su contra, violando la garantía constitucional de la defensa en juicio.
Afirma que no existía indicio alguno para sospechar que este haya sido el autor, y destaca que “J. fue detenido a casi siete cuadras del lugar del hecho, en un horario en el que suele transitar mucha gente, ya que era alrededor de las 22 horas de un día de semana y en una zona céntrica de la ciudad”.
/// Reseña lo argumentado en la sentencia en cuanto a la acreditación de la participación de su pupilo y señala que tal fundamentación es escueta y carente de sustento, además de que viola las reglas de la lógica y el sentido común, por lo que entiende que ha primado la íntima convicción, por ser J. conocido en el ambiente judicial.
Señala que “el haber sido detenido con la ropa mojada y a ocho kilómetros de su casa, mal puede valer como elemento único de condena”, a lo que suma que nada se dijo sobre el peritaje efectuado en el lugar sobre las huellas de pisada obtenidas, que dio resultado negativo y que la frase “ya está perdimos” no implica reconocimiento de autoría ni existe prueba objetiva e independiente que la corrobore, además de cuestionar la...

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