Sentecia definitiva Nº 50 de Secretaría Penal STJ N2, 30-03-2016

Número de sentencia50
Fecha30 Marzo 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 30 de marzo de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SEPÚLVEDA, Horacio Rubén s/ Robo agravado, lesiones graves, robo con arma de fuego no apta para el disparo (art. 166 inc. 2º segundo párrafo C.P.) concurso real portación ilegal de arma de uso civil s/ Casación” (Expte.Nº 27760/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 12, del 6 de marzo de 2015, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca condenó a Horacio Rubén Sepúlveda a la pena de siete años de prisión, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de robo doblemente agravado por haber ocasionado lesiones graves a la víctima y por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada, calificado por la participación de un menor (arts. 45, 166 inc. 1º y último párrafo y 41 quater C.P.).
1.2. Contra lo decidido la defensa deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que la decisión cuestionada incurre en una incorrecta aplicación de la agravante de pena prevista en el art. 41 quater del Código Penal, ya que no hay elementos ni prueba que la confirmen, ni argumentación de la Fiscalía ni razón suficiente en la sentencia recurrida, lo que deviene en una arbitrariedad manifiesta.
Agrega que, a partir del análisis objetivo e integral de la causa, la condena se funda en una incorrecta valoración de las pruebas y una errónea interpretación de los hechos, pues se advierte que se han tomado indicios apoyados en apreciaciones subjetivas y en afirmaciones arbitrarias, por lo que en modo alguno se pudo considerar procedente la agravante en la calificación.
Alega que se ha violentado en el caso la doctrina sostenida por este Superior Tribunal de Justicia en el precedente STJRNS2 Se. 179/14 “Muñoz”, de consideración obligatoria,
/// y asimismo se ha efectuado una errónea aplicación de la ley sustantiva (cf. arts. 18 y 75 inc. 22 C.Nac.).
3. Hechos reprochados:
El a quo tuvo por acreditado el hecho ocurrido en jurisdicción de la Comisaría 3ª de la ciudad de General Roca el día 31 de enero de 2014, alrededor de las 18:00 hs., oportunidad en la que Sepúlveda, de 24 años, con la participación del entonces menor de edad F.S.C.J. (de 17 años)...

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