Sentencia Nº 50 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 17-03-2022

Número de sentencia50
Fecha17 Marzo 2022
MateriaGALVAN JOSE ALBERTO Y REY DE GALVAN VICTORIA PAULINA ESTELA S/ SUCESION

SENT. Nº: 50 - AÑO: 2022. JUICIO: G.J.A. Y REY DE G.V.P. ESTELA s/

SUCESION.
- EXPTE. N° 786/01-I19. Ingresó el 03/02/2022. (Juzgado de Fam. y S.. de la Iª

N.. - C.J.C.). C., 17 de marzo de 2022. AUTOS Y VISTOS: Para resolver sobre el Recurso de Apelación interpuesto subsidiariamente por M.E.G.R., en su calidad de heredera declarada en los autos principales G.J.A. Y REY DE G.V.P. ESTELA S/ SUCESION. EXPTE N° 786/01, en contra de la providencia de fecha 10/12/2021;

y CONSIDERANDO:
En escrito recursivo de fecha 21/12/21, la recurrente manifiesta que en legal tiempo y forma plantea Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra la providencia de fecha 10/12/21, a los fines que SS revoque la misma por contrario imperium y haga lugar a lo peticionado por ella en fecha 19 de noviembre de 2021.
Todo ello de conformidad a disposiciones del art 695, 696, 701 y C.C. del C.P.C.C.T. Fundamenta su pedido en que, según consta en autos conjuntamente con el coheredero G.D.G.R. a través de su apoderado D.H., denunciaron actitud perjudicial en contra del acervo hereditario (esto es fondo de comercio y el inmueble del acervo donde se desarrolla la actividad de la Estación de Servicios) de parte del C.J.J. ante la Municipalidad de C., quien lo hiciera como apoderado del coheredero S.A.G.R., según consta y en oposición a la postura asumida por parte del resto de los coherederos ante igual entidad). Que mediante el escrito arriba referido se ponía en conocimiento a V.S. también lo perjudicial de la construcción de platabanda en calle V.L. y Planes de esta ciudad frente a dicho inmueble donde funciona la Estación de Servicios, lo que ya se había resuelto favorablemente al respecto y comunicado por dicha entidad a esa parte extrajudicialmente según consta en pruebas acompañada, y que se detiene su destrucción por el escrito y manifestaciones vertidas en reunión con el ex intendente y demás personal entre ellos, el Sr. T. y por J.J.. Explica que S.S. ordena abrir el presente incidente y previo a correr traslado al apoderado J., libra oficio a dicha entidad, en fecha 01/09/21, pidiendo esa parte su reiteración- atento que era una época de elecciones para el ex intendente hoy ya diputado nacional R.S.- y se le pedía prudencia. Que este último oficio, es diligenciado en fecha 14/10/21 la cual internamente se traslada en fecha 02,03/09/21 al Secretario de Obras Públicas- Arquitecto T.- que fue recién evacuado evasivamente en fecha 27/10/21 como ya manifestara. Aclara que el trámite fue impreso por S.S., lo cuestionado en la incidencia es lo actuado por J. en carácter de apoderado del coheredero S.A.G.R. -ya que de otra manera no podría haber sido y S.S. así lo entendió -y ello no es una circunstancia ajena al sucesorio como dice el decreto atacado como se afirma posteriori “(…) Por lo que la determinación de responsabilidades y la imposición de sanciones ante el daño invocado por la construcción de la platabanda en frente de la Estación de Servicios 365, excede el marco de éste proceso y la competencia de ésta unidad judicial (…)”, lo que ésta parte no ha solicitado, SINO LA PRESERVACION DEL PATRIMONIO DEL ACERVO y de actitudes como éstas incompresibles (por decirlo de alguna manera) de J. como apoderado del coheredero, quien es el que le transmite a su mandante lo que acaece en el proceso, y amen de conocer que no representa al sucesorio, o sea a la totalidad del fondo de comercio perteneciente al acervo como lo manifiesta ante las autoridades. Menciona que ya que la preservación del patrimonio, así como el giro comercial de los negocios del causante son competencia del juzgado interviniente, que el sr. J. es apoderado, contador y administrador del coheredero de hecho del sucesorio (prueba de ello es que en otros incidentes de este proceso S.S. ha aplicado astreintes al mismo independientemente de las aplicadas al coheredero, o sea conoce su manera de proceder en éste proceso como apoderado del coheredero) y en dicho sentido no puede ser considerado un tercero. Por otra parte, la respuesta dada por el arquitecto T. como funcionario de la Municipalidad, desobedece una orden de S.S agravado más aun esto por ello mismo. G.E.T. (…) señala que la sanción e implementación del nuevo Código Civil y Comercial importó un cambio sustancial de paradigma en el sistema de Derecho privado del país, que tuvo sin lugar a dudas un impacto profundo en todos sus operadores. Sin embargo -dice- son los jueces los primeros llamados a ser artífices de los cambios que las nuevas normas sancionadas traen consigo, a quienes se les exige un verdadero “plus” de compromiso cuando deben resolver cuestiones de las familias (…) ya que se pretende que esas decisiones sean verdaderamente efectivas para que las personas que han instado el ejercicio de la jurisdicción puedan hacer valer la solución que se le ha dado a su planteo (…) Por último, señala que si bien comparte lo manifestado por

S.S. -por lo desde ya se reserva el derecho a accionar por daños y perjuicios - lo que hará a su tiempo, atento a que la obra de platabanda, incluso hoy se encuentra paralizada frente a la Estación de Servicios a pesar del tiempo transcurrido y del avance en el resto de la avenida (iluminación), quizás esperando la resolución de S.S. al respecto ya que conocen (escrito de fecha 12/07/21) que les asiste derecho a ello a pesar de haber continuado “sola” atento a recomendación del letrado Dr. H. a su mandante, y considera necesario aclarar que su fin es que de una vez por todas el sr J., se abstenga de hacer, omitir, especular, aparentar y sobre todo tomar decisiones que de manera alguna perjudiquen o no al acervo hereditario de este sucesorio sin consulta PREVIA, atribuyéndose poderes que sabe que no posee, a pesar de que en la actualidad (y hasta tanto S.S. no resuelva el Incidente 14) SOLO EN APARIENCIA ante las entidades públicas como es el caso, le pertenece en su totalidad la Estación de Servicios, pero compelido a ello como lo fuera “oculta la verdad” ( elemento psicológico).
Alega que con dicha actitud incomprensible, equívoca y hasta ilógica indudablemente disminuiría la...

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