Sentecia interlocutoria Nº 5 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 03-03-2020

Fecha03 Marzo 2020
Número de sentencia5
VIEDMA, 3 de marzo de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FREIJO, JORGE Y OTROS S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. N° 30648/19-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIAN dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a este Superior Tribunal de Justicia en virtud de la acción de inconstitucionalidad incoada a fs. 61/64 vta., por los señores FREIJO, Jorge Héctor; BUSNADIEGO, Andrés Sergio; GATTAS NAVARRETE, Humberto Eduardo; DE VANNA, Carlos Gabriel; MONTERO Francisco; VENTUALA, Máximo; CAMBRUSI, Alejandro Rubén; KARABA, Mónica de los Ángeles; DIAZ GAY, Adriana del Valle; BALDA, Estela Soledad; SEMPRONI GALVAN, Nancy Janet; BERNATENE, Martín Sebastian; BORRAS VERA, Gabriela; LEONARDELLI, Cesar Humberto; PEREYRA, Juan Pablo; CORNEJO, Cristian Hernán; ARISTIMUÑO, María Luz; MUÑOZ, Paula; CEVOLI, Roxana; MOSQUEIRA Griselda; PIZZOLANTE, María Alejandra; HERRERA, Haydee; CRESPO, Paula, con el patrocinio letrado del doctor Favio Martín Igoldi, en los términos de los art(s). 793/799 del CPCC y art. 207 inc. 1 de la Constitución Provincial contra la Resolución Nro. 4/2019 del Poder Legislativo de Río Negro, que establece un aporte solidario obligatorio, por lo que el sindicato recibe de aporte de sus afiliados, equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración mensual que por todo concepto perciban los trabajadores legislativos de la Provincia de Río Negro no afiliados a la entidad sindical y beneficiarios de los acuerdos salariales, por única vez.
Fundamentan la petición en la afectación de los art.(s) 14 bis. de la Constitución Nacional y el Convenio de la O.I.T. Nro. 87 del año 1948 (Libertad Sindical y de la protección de los derechos de sindicación), 16, 17 , 28 y 33 -así como el Preámbulo- de la Constitución Nacional y 139 de la Constitución Provincial.
Señalan que la legitimación se encuentra acreditada con los recibos de sueldo que se acompañan como prueba documental, los que dan cuenta de sus actividades laborales en dependencias del Poder Legislativo en la ciudad de Viedma.
Precisan en sus argumentos que no se busca atacar la pertinencia política del acto legislativo cuestionado, sino declarar su inconstitucionalidad, para lo cual la vía judicial prevista por el art. 793 resulta idónea, destacando que la Resolución fue dictada el día 25-11-2019.
Refieren a la afectación del principio constitucional de libertad sindical, la afectación del principio de razonabilidad de la norma como así también a la violación de la...

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