Sentecia definitiva Nº 5 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 12-02-2015

Número de sentencia5
Fecha12 Febrero 2015
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 12 de febrero de 2015.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIÁN, Enrique J. MANSILLA, Liliana L. PICCININI, Adriana C. ZARATIEGUI y Sergio M. BAROTTO, con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “AGUIRRE, MARCELO CLAUDIO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte Nº 26676/13-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones de funciones en la ciudad de General Roca, con el fin de resolver los recursos de inaplicabilidad de ley interpuestos a fs. 194/212 vlta. y 213/215 vlta. por las partes actora y demandada respectivamente, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:
1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 163/187, la Sala II de la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la accionada que dispusiera el ascenso de Mirta Susana González a la categoría 7 del nuevo Estatuto del Agente Municipal y le pagara las diferencias de haberes entre la ex categoría 8 que ostentaba y la actual 7 otorgada desde el 15.12.05. Por otra parte, rechazó la demanda incoada por los demás actores, quienes también reclamaban sus respectivas recategorizaciones en las condiciones establecidas en el art. 1º /// ///
de la Ordenanza 1379/91 y las diferencias salariales retroactivamente devengadas, más el ingreso al sistema previsional de los aportes correspondientes calculados sobre dichas sumas.
Para así decidir, el Tribunal de grado sostuvo que las Ordenanzas N° 1110/89 y 1379/91 se complementaban entre sí, atento a que la primera, en concordancia con lo dispuesto en el art. 51 de la Const. Prov., estableció un sistema de concursos de oposición y antecedentes como regla general para el ascenso del personal, mientras que la segunda, de carácter excepcional, previó un ascenso automático solo aplicable a los agentes que cumplieran con los requisitos en ella establecidos. Seguidamente, afirmó que la Ordenanza N° 3215/00 -nuevo “Estatuto del Agente Municipal”- derogó su similar 1110/89, en tanto resultaba contraria al régimen allí establecido, como así también -por imperio de lo dispuesto en su art. 203- dejó sin efecto las normas municipales 465/86 y 627/87 a las que ella remitía; en consecuencia, concluyó que la Ordenanza N° 1379/91 también había sido derogada, en cuanto se oponía al estatuto referido y carecía de autonomía para sobrevivir sin la existencia de la 1110/89.
Consecuentemente, con la sola excepción del reclamo efectuado por Mirta Susana González, rechazó la demanda interpuesta por todos los demás actores, por entender que estos alcanzaron la antigüedad que habría dado lugar a los ascensos automáticos pretendidos con posterioridad a la entrada en vigencia del Estatuto aprobado por la Ordenanza 3215/00, sancionada el 30/05/00.
2.- Contra lo así resuelto se alzaron las partes actora y demandada mediante los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley deducidos en los términos que se desprenden de las piezas obrantes a fs. 194/212 vlta. y 213/215 vlta., respectivamente.
2.1.- Recurso de la parte actora: En sustento de la pretensión recursiva articulada, y tras reseñar extensamente los antecedentes de la causa, expone las siguientes seis causales con arreglo a las cuales entiende que debería hacerse lugar a su recurso.
Primera: derogación innominada: manifiesta que el fallo nada expresa acerca de este instituto aplicado por el Tribunal de grado. Al respecto, expresa que oportunamente sostuvo // ///-2- que, en conformidad con los precedentes de la C.S.J.N., carece de efectos jurídicos la norma...

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