Sentecia definitiva Nº 5 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 16-02-2016

Fecha16 Febrero 2016
Número de sentencia5
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 16 de febrero de 2016.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana C. ZARATIEGUI, Sergio M. BAROTTO, Ricardo A. APCARIÁN, Liliana L. PICCININI y Enrique J. MANSILLA, con la presencia de la señora Secretaria, doctora Stella Maris GOMEZ DIONISIO, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “BRUSAIN, JUAN CARLOS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte Nº 25.824/12-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora -fs. 28/29 vlta.-, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión, la señora Jueza, doctora Adriana C. ZARATIEGUI, dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante resolución de fecha 23 de octubre de 2006, la Cámara del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, declaró que la instancia caducó en los términos del art. 13 de la ley 1504, al no haber dado cumplimiento el actor a la intimación cursada.
Adujo en tal sentido -fs. 25- que intimó reiteradamente a Brusain para que manifestara su interés en la prosecución de la causa, sin que cumpliera lo encomendado a fs. 20, esto es, notificar al Fiscal de Estado como Presidente de la Comisión de Transacciones Judiciales, al efecto previsto en el art. 194 de la Constitución Provincial y el art. 9 de la ley 3233.
2. Los agravios del recurso:
En cuanto interesa destacar, el actor refiere que lo resuelto por el a quo en lo adjetivo tiene carácter definitivo, porque de confirmarse no podrá reclamar en adelante la revocación del acto administrativo impugnado, al haber vencido el plazo correspondiente. Y desde una /// ///
perspectiva más aproximada al nudo de la cuestión acusa que el fallo de grado desatendió el impulso procesal de oficio previsto en el art. 13 de la ley 1504, malinterpretando la caducidad de instancia allí establecida, sin tener presente la norma procesal civil y comercial, supletoria en la emergencia de conformidad con la remisión sistémica del art. 55 -actual 59- del procedimiento laboral referido.
Critica que, adoptando una actitud auto-contradictoria y desaprensiva además del principio procesal de impulso oficioso, el a quo, so pretexto de exceso de tareas del tribunal, lo intimó por cédula para que confeccionara la cédula destinada al Fiscal de Estado; amén de que, tras...

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