Sentecia definitiva Nº 5 de Secretaría Civil STJ N1, 17-02-2011

Número de sentencia5
Fecha17 Febrero 2011
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 24199/09-STJ-
SENTENCIA Nº 5

///MA, 17 de febrero de 2011.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis Lutz, Alberto I. Balladini y Víctor H. Sodero Nievas, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para el tratamiento de los autos caratulados: “DIAZ, Teresa y Otros c/ITUARTE, Carlos Alberto s/DAÑOS Y PERJUICIOS s/CASACION” (Expte. Nº 24199/10-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 516/528 y vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:

C U E S T I O N E S

1ra.-¿Es fundado el recurso?

2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?

V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

I.- SENTENCIA RECURRIDA.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Nº 29 de fecha 1 de abril de 2009, obrante a fs. 494/501, resolvió: “...2) Rechazar el recurso de la parte actora y confirmar en todas sus partes la Sentencia de Primera Instancia, con costas a su cargo. Regular los honorarios por este recurso en el 30% de los regulados en la instancia de///.- ///.-grado a los profesionales intervinientes.”.

Esto es, confirmó la Sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia a fs. 415/425, que en lo que aquí importa, hiciera lugar a la exclusión de cobertura planteada por la citada en garantía “Federación Patronal Seguros S.A.”.

II.- AGRAVIOS DEL RECURSO.

Contra lo así decidido, interpone recurso extraordinario de casación, la parte actora a fs. 516/528 y vta., planteo que es contestado por la citada en garantía (FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.) a fs. 540/542 y vta. de las presentes actuaciones.
Al respecto, aduce la recurrente, a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, que la sentencia impugnada ha incurrido en arbitrariedad, en la violación de la doctrina legal, y en la violación y/o errónea aplicación de la ley.

Así, se agravia de que la sentencia en crisis admitiera la exclusión de la cobertura planteada por la aseguradora citada en garantía, manifestando su absoluta disconformidad con la interpretación que realiza la Cámara de la cláusula de la póliza, que expresa dentro del título Advertencia Para Asegurado, Anexo I, Exclusiones de la Cobertura,... El Asegurador no indemnizará los siguientes siniestros producidos y/o sufridos por el vehículo y/o su carga ,... Punto II-Capítulo A y B, mientras sea conducido por personas que no están habilitadas para el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competente.

En ese sentido, si bien reconoce la existencia de diferente doctrina y jurisprudencia, que avala tanto la postura del///.- ///2.-Tribunal, como también la propia que sostiene; argumenta que la exclusión de cobertura por vencimiento del registro habilitante es una mera cuestión administrativa, no oponible a la víctima, por lo que considera que no debe aplicarse en forma automática la exclusión de cobertura por ausencia de carnet.

Asimismo, se agravia de la aplicación del principio pacta sun servanda, para eximir a la aseguradora de su deber de indemnizar, argumentando sobre la aplicación de la Ley 24.240, en cuanto establece la interpretación más favorable al consumidor, el principio de protección de las víctimas de los accidentes de tránsito, el sentido de implementación del seguro obligatorio, la intrascendencia de la falta de licencia administrativa en el caso (vencida pero que habilitaba para la conducción del tipo de vehículo que protagonizó el siniestro), la función social del seguro como ingrediente del orden público, la inoponibilidad de las causales de responsabilidad al tercero perjudicado, etc.. Cita jurisprudencia y doctrina que avalan su postura.

III.- ANTECEDENTES DEL RECURSO EN CONSIDERACION.

Previo a todo, para una mejor comprensión de las cuestiones a resolver, resulta menester un breve recuento de los términos en que quedó trabada la litis.

Se inician las presentes actuaciones con la presentación formulada a de fs. 1/47 y vta. por María Teresa Díaz, Marcela Gladis Díaz, Enrique Abel Díaz y Gregorio Aníbal Díaz, promoviendo formal demanda de daños y perjuicios contra el señor Carlos Alberto Ituarte, por el cobro de la suma de $ 101.219,30 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba de autos,///.- ///.-en función del perjuicio que reclaman por el fallecimiento del señor Gregorio Díaz, quien fuera en vida, el progenitor de los actores, ocurrido el día 24 de mayo de 2002.

Relatan que el accidente que ocasionara la muerte de su padre, ocurrió el día 24 de mayo de 2002, aproximadamente a las 20 horas, en oportunidad de que el mismo se transportaba en el rodado conducido por el señor Carlos Alberto Ituarte, quien era a su vez el propietario, por la ruta nacional Nº 22, en el trayecto de Choele Choel a Río Colorado, a la altura del Km. 877, cuando el rodado pick up Toyota, dominio TKE 022, sufrió un despiste, salió de la cinta asfáltica y posteriormente volcó. Como consecuencia del accidente, el señor Gregorio Díaz sufrió politraumatismos, entre ellos uno severo de tórax, y fractura de cráneo, que le generó un paro cardiorrespiratorio y la posterior defunción. Fundan seguidamente la responsabilidad en la norma del art. 1113, 2* párrafo del Código Civil, citando jurisprudencia y doctrina en apoyo de sus posturas.

Asimismo, citaron en garantía a Federación Patronal Seguros S.A..

A fs. 50 amplían la demanda contra la señora Ana Delia Esquer, a quien demandan como condómina del rodado antes citado.
Que corrido el traslado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR