Sentecia definitiva Nº 5 de Secretaría Penal STJ N2, 12-02-2009

Fecha12 Febrero 2009
Número de sentencia5
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22416/07 STJ
SENTENCIA Nº: 5
PROCESADO: K.P.E.–.A.N.I.F.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
OBJETO:RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 12-02-09
FIRMANTES: S.N. – CERDERA (SUBROGANTE) – ESTRABOU (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de febrero de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “KIRILOVSKY, P.E. y A.N., F. s/Queja en: ‘KIRILOVSKY, P.A., I.; ANDRADE, J. y F.S., N. s/Homicidio culposo’” (Expte.Nº 22416/07 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 80/91 y vta., y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 128) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor V.H.S.N. dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Por Sentencia Nº 92, del 7 de julio de 2008 (fs. 42/78), este Superior Tribunal de Justicia resolvió –en lo pertinente- rechazar el recurso de queja deducido por el doctor E.O.T. en representación de P.E.K. e I.F.A.N., y confirmar en lo pertinente la sentencia Nº 15/07 de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti, en la cual se resolvió condenar a sus defendidos como autores penalmente responsables del delito de homicidio culposo, a la pena de dos años de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación especial para ejercer la profesión de médico y al pago de las costas (arts. 5, 20, 26, 27 bis, 40, 41, 45 y 84 C.P. y 370, 501 y ccdtes. C.P.P.) respecto del primero de los nombrados, y a la pena de un año de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación especial para ejercer la profesión de médico y al pago de las costas (arts. 5, 20, 26, 27 bis, 40, 41, 45 ///2.- y 84 C.P. y 370, 501 y ccdtes. C.P.P.) para la segunda. Se les impusieron además reglas del art. 27 bis del Código Penal.

1.2.- Contra lo así decidido, el doctor E.O.T.,con el patrocinio letrado del doctor D.A.S., interpuso el recurso extraordinario federal sub examine (fs. 80/91 vta.).

1.3.- Corrido el traslado a las contrarias, a fs. 96/104 se agrega el dictamen de la señora Procuradora General doctora L.L.P. y a fs. 105/110 la contestación de agravios de los apoderados de la parte querellante particular, doctores O.R.P. y C.P., con el patrocinio letrado del doctor M.R..

2.- Argumentos del recurso extraordinario federal:

Luego de mencionar los presupuestos que a su entender habilitan la apertura de la instancia extraordinaria -admisibilidad formal-, el recurrente realiza una breve reseña de las circunstancias relevantes del proceso, refiere haber hecho la reserva del caso federal y afirma que el pronunciamiento impugnado le ocasiona gravamen.


Después comienza a desarrollar “los agravios”. Así, como primer planteo, alega que el juez natural que debió juzgar a sus pupilos era el juez correccional unipersonal designado por sorteo por la Cámara del Crimen Segunda, doctor G.B.L., quien intervino en la tramitación de la causa hasta horas antes de los días de debate, oportunidad en la que ilegalmente declinó su absoluta jurisdicción y competencia al solicitar la///3.- intervención, en el debate, de la Cámara en pleno. Como segundo agravio refiere una ilegal abstención del tercer votante, doctor P.R., en la sentencia de grado del 02-08-07, quien a las cuatro cuestiones propuestas a su resolución expresó: “Atento a la coincidencia de opinión entre mis colegas, me abstengo de emitir opinión. Así voto”. Su tercer agravio se centra en una ilegal negativa por parte del tribunal de juicio de admitir interrogar al testigo presente en la sala y que depuso en el debate.

3.- Dictamen de la señora Procuradora General:

La señora Procuradora General propugna la declaración de inadmisibilidad del recurso interpuesto, ya que los agravios vertidos no resultan suficientes para habilitar la instancia extraordinaria. Agrega que de los argumentos expuestos por la defensa surge que, lejos de intentar demostrar el hipotético yerro en que habría incurrido el Superior Tribunal al momento de denegar el remedio de hecho, reedita básicamente ahora en la instancia federal los motivos centrales expuestos ante el Tribunal de Casación.

4.- Contestación de los agravios por el querellante particular:

La querellante solicita que el recurso extraordinario federal sea declarado formalmente inadmisible, en tanto la cuestión de la integración del Tribunal fue planteada como cuestión preliminar al comienzo del juicio con los mismos argumentos y fue desechada, resolución que luego fue confirmada por este Superior Tribunal de Justicia. Agrega que la competencia criminal “comprende” la correccional pero ///4.- no ésta a aquélla.

También aduce que resulta un razonamiento artificioso y falaz la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR