Sentencia Nº 4988/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha04 Marzo 2013
Número de sentencia4988/12
Año2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]GARCIA, Leonardo-04.03.2013 [] 1 COSA JUZGADA – Sentencia penal condenatoria: tiene fuerza de cosa juzgado para lo civil, respecto del hecho, el autor y la culpa Conforme lo dispone el art. 1.102 del Cód. Civil, cuando el acusado es condenado en sede penal, "...no se podrá contestar en el juicio civil la existencia del hecho principal que constituye el delito, ni impugnar la culpa del condenado". Ello significa que la sentencia penal condenatoria hace cosa juzgada en cuanto al hecho y en cuanto a la culpa. El juez en lo civil no puede, desconocer el hecho como no realizado, o considerar que el condenado no tuvo culpa (ver A.-.A.-.L.C.: "Curso de Obligaciones", Vol. I, nº 571, ps. 257/258; edit. A.P., 1977). Corresponde afirmar que la sentencia penal condenatoria tiene un amplio margen de proyección de efectos sobre el proceso civil, puesto que tiene fuerza de cosa juzgada para lo civil, respecto del hecho, el autor y la culpa. [...] no obstante la sentencia de condena dictada en sede penal, el juez en lo civil tiene plena libertad en la determinación del monto indemnizatorio. Es decir, el art. 1.102, Cód. Civil, no limita al juez para establecer los alcances y magnitud de la afección producida y para medir la extensión o procedencia del resarcimiento. – (voto Dr. P.B.) RESPONSABILIDAD CIVIL – Responsabilidad solidaria de autores, consejeros o cómplices por los daños causados por un delito o cuasidelito [] 2 El art. 1081 del Cód. Civil dispone: "La obligación de reparar el daño causado por un delito pesa solidariamente sobre todos los que han participado en él como autores, consejeros o cómplices, aunque se trate de un hecho que no sea penado por el derecho criminal". Cuando el delito penal es la obra común de varios, todos responden solidariamente por los daños y perjuicios que han contribuido a causar como lo dispone la norma recién referida.- (voto Dr. P.B.) RESPONSABILIDAD CIVIL – Responsabilidad solidaria del encubridor de un delito: el encubridor se asimila a los coautores del hecho en cuanto a la obligación de indemnizar [] 3. [La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de General Pico adhirió a la posición doctrinaria y jurisprudencial que considera que] "El encubridor de un delito se asimila a los coautores del hecho en cuanto a la obligación de indemnizar solidariamente el daño sufrido por el damnificado" (SCBA, LL 32-181; C. 2ª La Plata, S.I., JA 1943-I-587) (ver L.J.J.: "Código Civil Anotado", Tomo II-B, págs. 334/336; edit. A.P. 1979). "Entre ambos deudores -el que cometió el delito y el encubridor- media solidaridad imperfecta, cada obligado es deudor del todo, aunque no hay solidaridad entre varios obligados. La obligación así nacida "no es solidaria", pero sí in solidum, cuyos efectos son en cierto modo equiparables a los que surten las obligaciones indivisibles o de garantía. La distinción no afecta el derecho del acreedor de exigir a cualquiera de ellos el cumplimiento integral de su deber de indemnizar el daño padecido, sin fraccionamiento alguno de su responsabilidad (voto Dr. Tragant) (CN Casación Penal, S.I., 24/10/1996, in re: "F.M., N. De J. y otros s/ recurso de casación", c. 417, reg. 343.96; citado por D'Alessio (Director) - Divito (coord.): "Código Penal de La Nación, Comentado y Anotado", Tomo I, p. 315, nota nº 131; 2ª edición actualizada y ampliada; edit. La Ley 2011).- (voto Dr. P.B.) RESPONSABILIDAD CIVIL – Responsabilidad solidaria de autores, consejeros o cómplices por los daños causados por un delito o cuasidelito: fundamento de la solidaridad instituida por el art. 1081 del C.C. [] 4. El fundamento de [la solidaridad del art. 1081 del C.C.] ... reside, en el "concierto doloso" de los responsables, y no cabe duda que deben responder en pie de igualdad todos los partícipes del hecho, sean autores, consejeros o cómplices, es decir, la norma mencionada consagra en materia de responsabilidad civil por delitos la regla de la solidaridad entre todos lo que de una manera u otra han participado en él. B., respecto a la solidaridad establecida por ley, señala que: "Sin duda, ésta es la solución más valiosa desde el punto de vista de la justicia". "Porque el problema de la reparación de los daños derivados de un hecho ilícito, debe mirarse sobre todo desde el ángulo de la víctima. Lo que en definitiva interesa es quien ha sido injustamente dañado en su persona o sus bienes, sea indemnizado". "La solidaridad de los coautores... brinda un gran margen de seguridad de que esta justa indemnización será pagada íntegramente" (conf. B., Tratado... Obligaciones, Tomo II, nº 1363, p. 280; 9ª Edición actualizada; edit. La Ley 2008). (voto Dr. P.B.) RESPONSABILIDAD CIVIL – Responsabilidad solidaria de autores, consejeros o cómplices por los daños causados por un delito o cuasidelito: daño causado grupalmente. [] 5. El art. 1081 del Cód. Civil se ocupa del daño causado grupalmente, en forma colectiva por dos o más agentes. Interesa el supuesto en que varias personas provocan un daño pero asumiendo roles diferentes: autores, cómplices, instigadores y encubridores. El autor o los autores son quienes con su acción u omisión cometen el ilícito y producen el resultado dañoso. A ellos se les atribuye en primer lugar, el daño injusto. Los cómplices son quienes cumplen un rol secundario, que contribuye al ilícito, lo posibilitan o coadyuvan a su realización. Los instigadores o consejeros son los que intelectualmente convencen al autor de la conveniencia de su obrar, de los beneficios de su actuar antijurídico. Y, finalmente, los encubridores tienen el papel de ocultadores del obrar y de sus efectos perniciosos; borran las huellas, otorgan coartadas, simulan situaciones que origina equivocidad, confusión. Si bien la incidencia de los roles en el fin buscado no es idéntica, unos más y otros menos, se sostiene que el art. 1081 del Cód. Civil, iguala la responsabilidad, y los hace a todos deudores solidarios o in solidum de la reparación, pudiendo la víctima elegir de entre varios a quien demandar. La solidaridad perfecta requiere, en doctrina, una "causa única", que en la especie no existe: a cada uno se le imputa su obrar, propio y diferente. De ahí que deba hablarse de solidaridad imperfecta o in solidum. (voto Dr. P.B.) RESPONSABILIDAD CIVIL – Responsabilidad solidaria de autores, consejeros o cómplices por los daños causados por un delito o cuasidelito: inclusión del encubridor en el art. 1081 del C.C. [] 6. El encubridor se halla incluido en el art. 1081 del Cód. Civil, pues si se presta a los autores y cómplices, después de ejecutado el hecho y sin mediar promesa anterior, un auxilio que en términos generales se dirige a procurar la impunidad, es natural que se endilgue a los encubridores la causación de un daño mediante su actividad. [...] La reparación del perjuicio que el delito causa es ineludible y aquélla alcanza a todos los que por el mismo lo hubiesen sufrido, aunque sea de una manera indirecta porque al autor de un delito le son imputables las consecuencias causales. (voto Dr. P.B.) RESPONSABILIDAD CIVIL – Responsabilidad solidaria de autores, consejeros o cómplices por los daños causados por un delito o cuasidelito: fundamento de la solidaridad instituida por el art. 1081 del C.C. [] 7. El fundamento de la solidaridad instituida por el art. 1081 del cód. Civil reside en el concierto doloso de los responsables, pues la ley ve en el delito cometido por muchos, un pensamiento criminal concebido e inventado en común, y por esto ha querido que las condenaciones en materia de delitos fuesen pronunciadas solidariamente contra todos los autores" (C.. y Com de Junín, 19/09/1989, in re: "La Regional del Norte S.A. c/ T.H.; DJ, 1990-1, 617; citado por Cifuentes Santos (Director) - Sagarna Fernando (coordinador): "Código Civil Comentado y Anotado", Tomo I, p. 813; edit. La Ley 2005). - (voto Dr. P.B.) En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil trece, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "GARCÍA, L.S.C.A., M.O.S./ DAÑOS Y PERJUICIOS" (expte. Nº 4988/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción.- - El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo: - - I.A. del caso: a) A L.S.G. el día 7 de marzo de 2009 le sustrajeron de un establecimiento rural de su propiedad la cantidad de cuarenta y cinco (45) vaquillonas. Dicho hecho dio origen a la causa penal caratulada: "A.M.O. s/ Encubrimiento Agravado", Expte. Nº 17.184/09, proceso en el cual mediante sentencia penal dictada el 17/11/2010, M.O.A. fue condenado, como autor material y penalmente responsable del...

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