Sentencia Nº 4980/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Año2012
Número de sentencia4980/12
Fecha07 Diciembre 2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil doce, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "ALONSO, N.G. y otro C/ ASOCIACIÓN MUTUAL AZUL SOLIDARIA S/ ESCRITURACIÓN" (expte. Nº 4980/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de esta Circunscripción y existiendo unanimidad (art. 257, C.P..) la CÁMARA dijo:- - I) El proceso: a) N.G.A., L.M. y O.R.B. iniciaron juicio ordinario contra la Asociación Mutual Azul Solidaria, para que se la condene a extenderles las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles urbanos que le compraron (demanda de fs. 32/36). A. dijo que la accionada vendió a su concubino H.Á.G., el 15/5/2006, la 320/ava parte de una fracción de terreno ubicada en esta ciudad, de una superficie total de 15 ha 72 a 75 ca, correspondiéndole a la porción adquirida una superficie de 265,62 metros cuadrados (boleto de fs. 18/20). El precio -$ 8.700- fue pagado en su totalidad al firmarse el contrato. En una de sus cláusulas se previó que la vendedora asumiría los gastos de subdivisión, plano de mensura, estudios y movimiento de suelos e impuestos provinciales y municipales, mientras que los gastos de escrituración se soportarían de acuerdo a la ley. La vendedora haría los trámites necesarios para la construcción de un barrio de viviendas y se firmaría por separado un convenio complementario, en el que se detallarían las mejoras, su precio y la forma de pago. - La vendedora, luego de firmar el boleto, logró la escrituración de la mencionada fracción de terreno, aunque con una superficie menor a la prevista. La subdividió y obtuvo 96 parcelas. - - G., por su parte, le cedió a A. los derechos emergentes del boleto, el 2/7/09 (fs. 22/23). - - Cansada de reclamar y esperar que se construyera el barrio de viviendas, A. celebró con la demandada un nuevo boleto de compraventa (fs. 24/25), modificándose los términos del anterior. De este modo, la Mutual apareció vendiéndole una fracción de terreno de 265, 62 metros cuadrados, designada catastralmente como Ejido 021, Circunscripción III, radio F, Manzana 50 B, Parcela 3, Área U7, partida 762482/5, y se dejó constancia de que el precio -$ 8.700- era pagado en el acto. - Como, pese a sus reclamos, la accionada no le otorgó la escritura, promovió el presente juicio En el caso de M. y B. ocurrió algo similar. La primera fue quien compró a la demandada, el 23/1/2008, la 320/ava parte de la misma fracción de terreno, por un precio de $ 15.000 que pagó en el acto, con las mismas cláusulas que en el caso anterior (boleto de fs. 26/28). Luego, después de innumerables reclamos, se suscribió un nuevo boleto, el 15/11/2009, figurando esta vez como compradores M. y B. (fs. 29), aunque finalmente también ellos debieron promover el juicio de escrituración. - Pidieron los demandantes que, para el caso de que la Mutual fuera remisa en cumplir su obligación de escriturar, se le fijara una multa diaria en los términos de los arts. 666 bis, Código Civil, y 38, Código Procesal b) La Asociación Mutual Azul Solidaria de los Empleados de Comercio y Servicios de General Pico contestó la demanda a fs. 69/83 y pidió su rechazo, con costas
Reconoció los boletos presentados y dijo que debía ella hacerse cargo de los gastos de subdivisión, mensura, estudio de suelo e impuestos, mientras que los compradores debían afrontar los gastos de infraestructura requeridos por el Banco Hipotecario para el otorgamiento de los créditos.- - - Invocó "la crisis global que atravesó el mundo" y explicó la demora en la construcción del barrio proyectado. En la actualidad, dijo, el...

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