Sentencia Nº 4960/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Fecha30 Octubre 2012
Número de sentencia4960/12
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil doce, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "M., O.A. C/ N., J.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (expte. Nº 4960/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de esta Circunscripción.- El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo 1. O.A.M. promovió demanda de daños y perjuicios contra J.A.N., por la suma de $ 6.514, con más intereses y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba, y costas. Afirmó que encomendó al demandado la construcción de un galpón con techo de chapa y las demás características que detalló. Aseguró que realizó "todos los planos y demás trámites correspondientes para llevar a cabo" la obra, y que acordó con el demandado un presupuesto. Le abonó la suma de $ 11.500 en el tiempo y forma pactado, antes de la iniciación de las tareas, y compró todos los materiales que le fueron requeridos. N. calculó los materiales y comenzó su labor. Una vez finalizada la obra constató que estaba en pésimo estado. Finalmente, se refirió a los defectos comprobados por la pericia practicada en forma preliminar por el arquitecto Ghiano (fs. 5/6 v., 9 y 13). - N. pidió que se rechace la demanda, con costas. Luego de una negativa general y particular de los hechos invocados en la demanda, expresó que se dedica a hacer "changas" de todo tipo, entre ellas de albañilería, en este caso siempre bajo la dirección de un constructor, arquitecto o ingeniero, y aclaró que no es constructor matriculado. El actor lo contactó para terminar la construcción de un galpón del que se habían levantado las paredes hasta el encadenado, manifestándole que la obra estaría a cargo del arquitecto. Cuando comenzó la tarea, el actor le informó que las paredes estaban en falsa escuadra, pero le dijo que tanto él como el director de obra querían continuarla a partir de las que estaban levantadas. Cuando el trabajo estaba terminado se retiraron del lugar. Aseguró que mientras construía el galpón, solicitó en reiteradas oportunidades la presencia del arquitecto o director de obra, ya que debido a las deficiencias que existían en la construcción originaria "era muy difícil e imposible evitar que se notaran". Se refirió a la pericia practicada y atribuyó toda la responsabilidad "de la construcción y sus defectos" al propietario de la obra (fs. 16/19).- A fs. 27/29 se llevó a cabo la audiencia preliminar, en cuyo transcurso se abrió la causa a prueba. El período probatorio se clausuró con el resultado indicado en el certificado actuarial obrante a fs. 34, y luego alegaron ambas partes. – El juez tuvo por probado el contrato y los defectos de la obra, y también que las tareas fueron ejecutadas sin plano, sin el asesoramiento de un director de obra, y con mano de obra no especializada y algunos materiales que no estaban en condiciones. Por todo ello, atribuyó un 50 % de culpa a cada una de las partes: a M. por no contar con un director de obra y no aportar planos, y N. por omitir el cumplimiento de las diligencias exigidas por la naturaleza de las obligaciones que había asumido. En consecuencia, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a N. a pagar al actor la suma de $ 3.257, más intereses y costas (fs. 98/107).- Apelaron ambas partes. M. presentó sus agravios a fs. 121/122, los que fueron contestados a fs. 126/128. N. expresó los suyos a fs. 132/135 v., y el apelado contestó a fs. 137/138 v..- 2. A esta altura no se discute que M. encomendó a N. la construcción de un galpón, ni que una vez construido desaprobó la obra debido a los vicios que presentaba. – También se encuentra fuera de discusión la existencia de los defectos de la obra comprobados por el perito arquitecto que practicó la pericia anticipada solicitada por el actor, a saber: las paredes no se encuentran en escuadra; el piso presenta desniveles; hay filtraciones de humedad en el encuentro piso-pared y en el encuentro carga-chapa; algunos clavos fueron asegurados muy tenazmente; las cargas tienen defectos; hay rajaduras en las paredes; la carpeta del piso interior está mal terminada; el revoque interior está ondulado y fuera de "plomo"; se observan desprendimientos de revoque por estallido de gránulos de cal; el piso tiene pendiente negativa de escurrimiento; la terminación del revoque fino exterior tiene defectos; y falta al menos una junta en el piso. El perito también estableció que la obra fue concluida antes de obtenerse la documentación técnica en su totalidad, y fue realizada sin dirección técnica y sin un constructor responsable matriculado, es decir, con mano de obra no especializada y/o controlada, lo que no mereció observaciones de las partes. – 3. Ambas partes se agravian porque el juez atribuyó a cada una el 50 % de culpa. Sus argumentos deben examinarse a partir de las circunstancias expuestas, teniéndose en cuenta que no es necesario...

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