Sentencia Nº 494 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 15-11-2021

Fecha15 Noviembre 2021
Número de sentencia494
MateriaL.M.C.Y.O. Vs. C.G.A. S/ ALIMENTOS

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara de Apelaciones Civil en Familia y Sucesiones Sala I ACTUACIONES N°: 1579/19 JUICIO: LEGORBURU MARIA CAROLINA Y OTRAS c/ CORNEJO GERMAN AUGUSTO s/

ALIMENTOS.- EXPTE. N° 1579/19.-

APELACION.- S.M. de Tucumán, 15 de noviembre de 2021 TEMA A TRATAR: Recurso de apelación interpuesto en este expediente caratulado: “LEGORBURU MARIA CAROLINA Y OTRAS c/ CORNEJO GERMAN AUGUSTO s/ ALIMENTOS” Expte. N° 1579/19, que tramita por ante la Sala 1º de esta Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES: I- Vienen estos autos a despacho para resolver las dos apelaciones deducidas en fecha 27/12/2020 por los letrados M.F.C. y G.R., cada uno por derecho propio, en contra de la regulación de sus honorarios practicada mediante resolución de fecha 08/12/2020, por estar disconformes con la base regulatoria y por considerar baja a la regulación practicada. La sentencia atacada resolvió regular honorarios al letrado F.C. por el trámite principal de alimentos en la suma de $18.543,08 y por las cautelares dictadas en autos en la suma de $7.417,23; y al letrado G.R. en la suma de $18.543,08 por su actuación en en trámite principal de alimentos. Por decretos del 31/12/2020 los recursos son concedidos en relación y se ordena notificar a los apelantes a fin de que expresen agravios: - Mediante presentación de fecha 18/02/2021 el letrado F.C. presenta su memorial, solicitando se revoque la sentencia atacada y en su sustitutiva se tome la base regulatoria correcta, ajustándose a los parámetros cuantitativos y cualitativos previstos en la ley 5480. Considera que el decisorio recurrido no aplicó en forma correcta el art. 56 de la Ley 5480. Destaca que el convenio de alimentos homologado

resuelve:
tener por definitivos los alimentos provisorios fijados en sentencia de fecha 29/07/2020 en favor de C.C.L.; tener por definitivos los alimentos fijados provisoriamente por sentencia de fecha 04/04/2020 a favor de S.C.L.; el cese de los alimentos provisorios fijados el 04/04/2020 en favor de G.C.L.; y el cese de la cuota alimentaria fijada mediante sentencia de fecha 13/10/2015 en los autos "CORNEJO GERMAN AUGUSTO C/ LEGORBURU MARIA CAROLINA S/ ALIMENTOS - Expte: n° 129/15”, en favor de S.C.L. y G.C.L.. En este sentido, considera que la base sobre la cual se debe elaborar el cálculo para la regulación de honorarios son tres ceses de alimentos y dos nuevas fijaciones definitivas de alimentos, destacando que no fue objeto de reclamo ni discusión una reducción de alimentos. Luego de realizar nuevos cálculos, estima que la base regulatoria ascendía a un monto total de $584.879,20 al 25/09/2020, fecha del convenio homologado. Y que sobre dicho monto se debieron calcular los intereses correspondientes hasta la fecha de la regulación, esto es el 08/12/20, calculados con la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, obteniendo como resultado el monto de $ 629.573,42. Asimismo, le agravia el decisorio apelado por cuanto, si bien en sus considerandos reconoce el dictado de dos cautelares en el transcurso de la representación...

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