Sentencia Nº 493 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 25-04-2022

Número de sentencia493
Fecha25 Abril 2022
MateriaZULETA NOELIA MICAELA Vs. OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE TUCUMAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

SENT Nº 493 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
La cuestión de competencia suscitada entre los Juzgados en lo Civil y Comercial Común de la IIº Nominación y Civil en Documentos y Locaciones de la IXº Nominación en autos:
“Z.N.M. c/ Obra Social del Personal de Prensa de tucuman s/ daños y perjuicios”;

y C O N S I D E R A N D O :


1.
- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados en lo Civil y Comercial Común de la IIª Nominación y Civil en Documentos y Locaciones de la IXº Nominación.

2.- La cuestión a resolver ha sido correctamente reseñada y objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor M.F., que esta Corte comparte y al cual remite por razones de brevedad. Por lo demás, esta Corte ya ha tenido oportunidad de señalar que la competencia material para entender en reclamos de daños y perjuicios derivados de un incumplimiento contractual corresponde al fuero Civil y Comercial Común, conforme la excepción consagrada en la última parte del inciso 3) del artículo 71, LOPJ (confr. CSJTuc., sentencia n° 833 del 03/08/2016, autos “P., M.d.V.c.F.S. [ex Ortega Castro y Cía. S.A.] s/Daños y Perjuicios)”. Consecuentemente, corresponde declarar la competencia en razón de la materia del Juzgado Civil y Comercial Común de la IIª Nominación, al que deberán remitirse las actuaciones de marras a fin de que continúen su trámite conforme a su estado. Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal,

R E S U E L V E :
DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Civil y Comercial Común de la IIª Nominación, al que deberán remitirse los autos para que prosigan su trámite según su estado.
DISPONER que se protocolice el dictamen del señor M.F.. HÁGASE SABER. SUSCRIPTA Y REGISTRADA POR LA ACTUARIA/O FIRMANTE EN LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, EN LA FECHA INDICADA EN LA CONSTANCIA DE LA REFERIDA FIRMA DIGITAL DE LA ACTUARIA/O. SENTENCIA FIRMADA DIGITALMENTE POR: DR. D.L. (PRESIDENTE), DR ANTONIO D. ESTOFÁN (VOCAL), DRA. C.B.S. (VOCAL), DR. D.O.P. (VOCAL), DRA. E.R. CAMPOS (VOCAL). ANTE MÍ: C.M.F. (SECRETARIA) VME

Registro: 00064622

DICTAMEN
EXPTE. NO 1191/21. JUICIO: Z.N.M. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE TUCUMAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS San Miguel de Tucumán, 09 de marzo de 2022 Corte Suprema de Justicia: l. Se remiten en vista ante este Ministerio Público Fiscal las presentes actuaciones a efectos de que emita opinión sobre la cuestión competencia suscitada. II. Por sentencia del 29/11/21...

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