Sentecia definitiva Nº 49 de Secretaría Penal STJ N2, 14-03-2017

Número de sentencia49
Fecha14 Marzo 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 14 de marzo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “JUÁREZ, Exequiel; PÉREZ, Gonzalo Ezequiel y M.Y.J. s/Homicidio agravado s/Juicio s/Casación” (Expte.Nº 28652/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 41, del 8 de junio de 2016, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- condenar a Gonzalo Ezequiel Pérez y a Exequiel Agustín Juárez a la pena de dieciocho (18) años de prisión, por considerarlos coautores material y penalmente responsables del delito de homicidio en ocasión de robo agravado por el uso de armas (arts. 165 en función del 41 bis C.P.).
1.2. Contra lo decidido los defensores de los señores Juárez y Pérez deducen sendos recursos de casación, que son declarados admisibles por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación a favor de Exequiel Agustín Juárez:
La señora Defensora Penal doctora Marta Gloria Ghianni sostiene que, si bien su pupilo estuvo en el lavadero Kalín Wash la madrugada del 26 de junio de 2016, no se pudo demostrar que concurriera al lugar con fines de robo. Refiere luego que este “ingresa al lavadero y pasa frente a la cabina comprueba que la puerta está cerrada y sigue su rumbo”. Argumenta que nada impedía que, de haberlo querido, hubiera realizado un robo, pero que sin embargo volvió hacia el vehículo, y afirma que “[n]o tuvo la idea de disparar un tiro, o de matar a nadie”.
Niega asimismo la existencia de una acción concertada o la confluencia intencional respecto de la muerte de la víctima y, en consecuencia, alega la imposibilidad de endilgarle una coautoría para el homicidio en ocasión de robo. Insiste en la ausencia de colaboración de Juárez en el hecho.
En relación con la pena impuesta, aduce que es desproporcionadamente alta e injusta. Puntualmente discrepa con la ponderación desfavorable de la nocturnidad en que fue
/// cometido el hecho y con el mérito respecto de los motivos para ello. Luego se ocupa del daño causado, la juventud de la víctima, las modalidades del acometimiento, los móviles y las condiciones personales de los imputados, y el rol cumplido por cada uno de los intervinientes. Se opone además a que los jueces hayan eliminado del análisis la agravante del art. 41 quater del Código Penal y quedara solo la del 41 bis. A los motivos anteriores agrega la existencia de una doble penalización, una de ellas conforme la previsión de la ley y la otra por una creación pretoriana. A continuación plantea las atenuantes para el caso de su defendido: ausencia de antecedentes, juventud, condición socio-económica, grado de instrucción y potencialidad para reinsertarse socialmente.
Finalmente, concluye que el fallo carece de fundamentos, con cita de jurisprudencia, y solicita que se declare al señor Juárez responsable en calidad de partícipe del delito de homicidio simple (art. 79 C.P.), con la consecuente revisión de la pena, que debería ser de diez (10) años de prisión.
3. Agravios del recurso de casación a favor de Gonzalo Ezequiel Pérez:
Por su parte, el doctor Guerino Ángel Curzi plantea que la determinación de la autoría de su representado no se ajusta a las pruebas del expediente, en tanto fue el otro imputado -en referencia a Juárez- quien efectuó el disparo homicida. En tal sentido, alude al testimonio de Alejandro Agustín Muñoz, según el cual...

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