Sentecia definitiva Nº 49 de Secretaría Penal STJ N2, 29-03-2012

Número de sentencia49
Fecha29 Marzo 2012
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25316/11 STJ
SENTENCIA Nº: 49
PROCESADO: P. C.
DELITO:
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL)
VOCES:
FECHA: 29/03/12
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – MATURANA (SUBROGANTE) –RODRÍGUEZ (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN

///MA, de marzo de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “C., P. s/ incidente de libertad condicional s/Casación” (Expte. Nº 25316/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 89) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante sentencia interlocutoria Nº 69, del 28 de abril de 2011, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de la Ira. Circunscripción Judicial resolvió –por mayoría- no hacer lugar a la solicitud del interno P. C., denegando el beneficio de la libertad condicional por los fundamentos expuestos en los considerandos (fs. 20/27).

2.- Contra lo decidido, P. C. manifestó su voluntad de apelar (fs. 36), la que fue adecuada técnicamente por el Defensor oficial al interponer el recurso de casación de fs. 42/46 vta., luego declarado admisible por el a quo (fs. 48/51).

3.- Este Superior Tribunal, como medida para mejor resolver, decidió requerir informe actualizado del interno -en los términos del art. 13 del Código Penal- a la Dirección del Complejo Penal, y al Cuerpo Médico Forense local que realice un pronóstico individualizado acerca de su reinserción social (fs. 62).

4.- Recibidos los informes solicitados se reanudó la deliberación (fs. 86), lo que se notificó a la defensa ///2.- fs. 87).

5.- La Cámara fundó la decisión en “que el interno C., ha excedido ya el cumplimiento de los dos tercios de la condena, y si bien se encuentra en el período de prueba y posee calificación de nueve (9) en conducta y siete (7) en concepto, no registra antecedentes ni sanciones disciplinarias, asiste razón al Ministerio Público Fiscal [...] La opinión desfavorable del Consejo Correccional que encuentra sostén en el contenido de los informes de las áreas Asistencia Psicológica y Asistencia Social, se erigen en obstáculo insalvable para la concesión del beneficio solicitado; ello en función de que aún no ha gozado de ningún beneficio que lo inicie paulatinamente en el régimen de progresividad a los fines de su resocialización y que estamos ante un sujeto con desajustes emocionales en que no ha visualizado una actitud crítica con el delito cometido ni el daño ocasionado hacia terceros”.

6.- En el recurso de casación, el Defensor sostiene que se efectuó una errónea aplicación del artículo 13 del código de fondo y del art. 28 de la ley 24660.- El primero, porque es el órgano judicial quien en definitiva tiene la potestad de conceder o denegar el beneficio intentado y además deberá hacerlo de forma motivada y suficiente, no pudiendo supeditar su decisión al dictamen de la autoridad penitenciaria.

Refiere que la resolución atacada basa su negativa exclusivamente en el informe del Consejo Correccional sin efectuar el más mínimo análisis de la cuestión tornando la fundamentación en aparente, y además no cumple con las ///3.- requisitos de la ley de fondo.

Argumenta que el citado informe nada dice acerca de los antecedentes, conductas, concepto y dictámenes criminológicos desde el comienzo de ejecución de la pena.

Agrega que no debe analizarse la personalidad interna del condenado para evaluar su egreso.- La cuestión de que acepte o no el hecho es parte de la esfera de su intimidad protegido...

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