Sentecia definitiva Nº 49 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 17-06-2009

Fecha17 Junio 2009
Número de sentencia49
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
//MA, 17 de junio de 2009.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis A. LUTZ, Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "GARIBOLDI ISABEL E. C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 23124/08-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I O N

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:

1.- ANTECEDENTES.- La Cámara Civil y Comercial de la IVa. Circunscripción Judicial, en su carácter de Tribunal Contencioso Administrativo, resolvió a fs. 978/990 vlta.: 1.- hacer lugar a la demanda de consignación por la suma de $ 21.840.- interpuesta por el Municipio de Cipolletti contra Isabel Gariboldi y Sucesión de Ricardo R. Izaguirre y 2.-hacer lugar a la demanda promovida por Isabel Gariboldi contra la Municipalidad de Cipolletti en concepto de mejoras, condenando al Municipio a pagar a la actora al suma de $ 43.757,50 con más intereses.

Contra dicha sentencia ambas partes presentan recursos de apelación por entender que la misma les causa gravamen irreparable.

Previo ingresar a la resolución del conflicto y para una mejor intelección corresponde un breve relato de la situación planteada.

LAS DEMANDAS.

La Sra. Gariboldi interpone demanda contra el Municipio de Cipolletti, por las mejoras introducidas en el predio del Parque Industrial de Cipolletti, que había adquirido al Sr. Aiello junto a su esposo Ricardo Rodolfo Izaguirre.
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La demanda surge como consecuencia del dictado de la Resolución 1305/05 del Municipio por la cual se decreta la caducidad de los derechos sobre dicho inmueble por incumplimiento de las condiciones propias del Parque Industrial. Esta Resolución fue recurrida por Gariboldi hasta agotar la vía administrativa.-
La Municipalidad rechaza los recursos administrativos y ofrece abonarle $ 21.840 en concepto de reintegro del valor del inmueble. La Sra. Gariboldi no acepta por entender que no se cubren las mejoras introducidas.


El Municipio interpone demanda de consignación por la suma de $ 21.840. Ambas acciones se han unificado y resuelto por el grado en la sentencia venida recurso.
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SENTENCIA DE CÁMARA.

La Cámara hizo lugar a la demanda de consignación por la suma de $ 21.840 y también hizo lugar a la demanda promovida por Isabel Gariboldi contra la Municipalidad de Cipolletti en concepto de mejoras, condenando al Municipio a pagar a la actora al suma de $ 43.757,50 con más intereses, entendiendo que corresponde ese monto (50 % de la valuaciones periciales) en razón de ser la actora acreedora solo de la mitad. Ello por entender que el 50% restante corresponde a la administración de la sucesión de su difunto esposo Izaguirre.
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2.- LOS RECURSOS.
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Ambas partes recurren. La Municipalidad por entender que no corresponde reconocer monto alguno en concepto de mejoras. La actora por entender errónea la concepción del 50% toda vez que ella interpone la acción en su propia representación y como administradora de la sucesión de Izaguirre y por entender que el monto consignado no se corresponde con el valor del mercado que pretende.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA GENERAL.

La Sra. Procuradora General consideró que deben rechazarse los recursos de apelación. Para ello tuvo en consideración que es adecuado el criterio sustentado por el tribunal “a quo” en cuanto a sostener que el inmueble en cuestión es un bien del dominio privado del estado municipal cuyo fin último es el bienestar público a través de la puesta en marcha del parque industrial de Cipolletti.


Asimismo consideró ajustada a derecho la interpretación que el tribunal hizo de la cláusula 8va del contrato por la cual entendió correspondía reconocer las mejoras introducidas por la actora.

En cuanto a la demanda por consignación entendió acertado el criterio de la Cámara de hacer lugar a la misma en tanto dicho pago se realizó en concepto de “valor del predio” y no de mejoras.

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Finalmente respecto a la legitimación del 50% otorgada a la Sra. Gariboldi entiende es la interpretación correcta toda vez que la actora lo hizo en su propia representación.


CONSIDERACIONES PRELIMINARES.

El inmueble en cuestión se ubica en el Parque Industrial de Cipolletti. Dicha extensión posee restricciones administrativas que condicionan el destino y los actos sobre dichos inmuebles.

La actora, junto a su esposo compraron el inmueble, por boleto de compra venta al Sr. Alfredo Aiello en representación de la firma Solvent´s SRL que lo había adquirido del Municipio.

EL CONTRATO.

La Sra. Gariboldi accede al inmueble en cuestión por la cesión que le realiza el anterior adquirente. Los derechos que sobre el mismo tiene les fueron cedidos en el contrato que celebró con el Sr. Aiello, donde expresamente se definió la pertenencia del mismo al Parque Industrial de la ciudad de Cipolletti. A partir de allí la relación entre la actora y el Municipio de Cipolletti se rige por normas del derecho administrativo, lo que significa que debe ejercer su derecho real con las restricciones administrativas que la Ordenanza le impone respecto al destino.


Esta relación contractual, por su propia naturaleza pública, tiene como elemento esencial la situación privilegiada de la Administración respecto del contratista.


Esta naturaleza jurídica del vínculo entre la Sra. Gariboldi y el Municipio de Cipolletti, refiere a que no puede reconocerse ninguna indemnización o precio de venta o reconocimiento de mejoras por fuera de lo previsto...

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