Sentecia definitiva Nº 49 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 14-06-2017

Número de sentencia49
Fecha14 Junio 2017
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 14 de junio de 2017.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Sergio M. BAROTTO, Ricardo A. APCARIÁN, Adriana C. ZARATIEGUI y Liliana L. PICCININI, con la presencia de la señora Secretaria doctora Stella Maris GOMEZ DIONISIO, para el tratamiento de los autos caratulados: "PRINGLES, MARIA CRISTINA C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 22962/08-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 223/239 vlta. por la parte actora, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez, doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
1.- Antecedentes de la causa
Mediante la sentencia obrante a fs. 207/214, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, resolvió no hacer lugar a la demanda promovida por la actora María Cristina PRINGLES contra la provincia de Río Negro.
Para así decidir, el a quo consideró ajustada a derecho la liquidación de haberes de la accionante, beneficiaria del retiro instrumentado por Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 7/97, modificado por los DNL Nº 12/97 y Nº 13/97 -los DNL Nº 8/97 y Nº 10/97 establecieron prórrogas- y reglamentado por el Decreto Nº 1.804/97, en una inteligencia que comprende la totalidad del régimen que reguló dicha desvinculación voluntaria del Estado y que, en el marco de la normativa de emergencia vigente en aquel momento en la provincia, permitió de manera excepcional que el grupo de agentes estatales que cumplieran los requisitos de edad, servicios y aportes establecidos en el DNL Nº 7/97 y modificatorios, /// ///
accedieran a una prestación dineraria mensual para cuyo cálculo se iban a computar las escalas salariales con las reducciones que regían al 31 de julio de 1997.
Cita como apoyo a su resolución fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de este Superior Tribunal de Justicia -con distinta integración- en materia de emergencia económica y, en especial, la sentencia "MAININI" (STJRNS3, Se. 101/07) en la que, si bien se rechazó un recurso de queja interpuesto por los actores contra la sentencia de la misma Cámara Laboral que no hizo lugar a una demanda con similar objeto, se extendió en argumentaciones que -en definitiva- avalaron el accionar del Estado Provincial para el cálculo de los haberes de retiro.
2.- Agravios del recurso
Contra lo así decidido por el a quo, el letrado apoderado, en representación de María Cristina PRINGLES, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 223/239 vlta. Sus agravios, en lo sustancial, pueden resumirse del siguiente modo:
Primer agravio: la sentencia omite considerar la verdadera naturaleza jurídica previsional del retiro establecido el DNL Nº 7/97; naturaleza que conllevaría la irrelevancia de la voluntariedad del retiro y la irrenunciabilidad a que el haber inicial se determine considerando las remuneraciones con aportes efectivamente percibidas, sin las rebajas salariales. Denuncia la violación de los arts. 40 y 58 CPRN. Cita "Spinosa Melo, Oscar F. c. Ministerio de Relaciones Exter. Comer. Internacional y Culto" de fecha 5.09.2006.
Por lo que entiende es una aplicación retroactiva de las rebajas salariales a períodos en las que no estuvieron vigentes, señala una afectación de derechos adquiridos.
Segundo agravio: descalifica el precedente "MAININI" ya citado porque afirma que el STJ desconoció la naturaleza previsional del retiro del DNL Nº 7/97 y resuelve la cuestión con argumentos que no fueron propuestos por las partes, como la ponderación que hace de la Ley Nº 4.201 que aprueba el traspaso del régimen de retiro voluntario bajo examen a la Nación.
Agrega otros fundamentos como que el STJ no efectúa consideración alguna sobre el DNL Nº 1/06 y que la zona desfavorable que perciben los retirados desde el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR