Sentecia definitiva Nº 49 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 24-05-2016

Número de sentencia49
Fecha24 Mayo 2016
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 24 de mayo de 2016.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Sergio M. BAROTTO, Adriana C. ZARATIEGUI, Ricardo A. APCARIÁN y Liliana L. PICCININI con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "DIAZ, ANA ROSA C/ UNION PERSONAL S/ AMPARO (I) S/ APELACION" (Expte. Nº 28500/16 -STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 36 y fundado a fs. 41/43 por la apoderada de la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación, Dra. Flavia Romina Barreto, contra la sentencia dictada por el Juez de la Cámara del Trabajo de la IIIera. Circunscripción Judicial con sede en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Dr. Carlos Rinaldis, obrante a fs. 25/29, que hizo lugar al amparo interpuesto por la Sra. Ana Rosa Díaz, paciente trasplantada de riñon, ordenando a la Obra Social que cubra, autorice y cubra los futuros traslados que requiera la accionante para su control médico, estudios de laboratorio y los gastos de traslado vía aérea a la Ciudad de Buenos Aires, con estadía y viáticos, entre otras erogaciones, que resulten necesarios a dicho fin, con acompañantes, así como su posterior retorno a su Ciudad de origen, en cada ocasión que la amparista así se lo requiera; bajo apercibimiento de imporle una multa de Pesos Un Mil diario ($ 1000,00) por cada día de demora y hasta el efectivo e íntegro cumplimiento de lo ordenado.
Para así decidir, el Magistrado expresó que, más allá de las afirmaciones realizadas por la requerida en sus presentaciones de fs. 14/15 y 17/21 objetando el traslado, lo cierto es que dichas aseveraciones no son sostenidas por ningún informe médico que las justifique, por lo que más parecen una expresión de deseo que una verdadera “consideración médica” que pueda oponerse seriamente a la afirmación concreta suscripta por el Dr. Eduardo C. Maggiora a fs. 5 en el sentido de haber recomendado “el regreso por nuevo control el día 20/02/2016 (debiendo trasladarse a la Ciudad de Buenos Aires por vía aérea con acompañante)” (fs.26 vta).
Señala que la acción debe prosperar puesto que no corresponde al Poder Judicial dirimir respecto de las diferentes posiciones técnicas de las partes por considerar que en realidad hay una sola opinión médicamente fundada (la del Dr. Maggiora), máxime la proximidad de la fecha prevista para el control y los estudios de laboratorios prescriptos a fs. 3 y en atención a la jurisprudencia mayoritaria vigente y a las disposiciones legales.
A fs. 39 la apoderada de la Obra Social informa que se ha cumplido con la sentencia dictada en autos, adjuntando a fs. 38 copia de una constancia suscripta por la amparista y en consecuencia solicita que se deje sin efecto el apercibimiento de astreintes.
A fs. 41/43 la recurrente...

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