Sentecia definitiva Nº 49 de Secretaría Penal STJ N2, 05-05-2008

Número de sentencia49
Fecha05 Mayo 2008
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22717/08 STJ
SENTENCIA Nº: 49
PROCESADO: H. C.O. (MP)
DELITO: ROBO CON ARMA CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDO SER ACREDITADA
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 05-05-08
FIRMANTES: S.N. – LUTZ – BALLADINI EN ABSTENCIÓN
///MA, de mayo de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “H., C.O. (mp) s/Robo con armas s/Casación” (Expte.Nº 22717/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 250) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor V.H.S.N. dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 114, del 16 de noviembre de 2007, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- declarar a C.O.H. autor material y responsable del delito de robo con arma cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada (art. 166 inc. 2º tercer párrafo C.P.), dejando supeditada la decisión sobre la imposición de pena al resultado del tratamiento tutelar y hasta que alcance la mayoría de edad (arts. 1, 2 y 4 Ley 22278).

2.- Contra lo decidido, la señora Defensora General doctora G.S.L. dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.

3.- La casacionista sostiene que la figura legal mencionada es inconstitucional pues vulnera el art. 18 de la Constitución Nacional y los arts. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este sentido, hace referencia al principio de culpabilidad, y cita una postura doctrinaria y jurisprudencia en abono de su planteo.
///2.
En este orden de ideas, reseña un fallo que detalla los argumentos favorables a la declaración de inconstitucionalidad que propicia y, en síntesis, alega que la frase “no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada” (en referencia a la aptitud para el disparo de un arma de fuego) no puede considerarse como un elemento subjetivo del tipo, ni tampoco como uno objetivo o normativo. Agrega que se trata de una norma procesal que regula los efectos que deben asignarse a una situación de duda relacionada con una circunstancia fáctica del hecho investigado: una pena mayor a la que corresponde a la figura genérica y menor a la que otorga el tipo especial más grave, materia que considera reservada al legislador provincial. Entiende que tal solución afecta el estado de inocencia y el principio in dubio pro reo, así como la división de poderes, y considera que la imposibilidad de probar una circunstancia de hecho debe seguir amparada por la presunción de inocencia y el principio supra mencionado.

A lo anterior suma que la agravante se encuentra vacía de contenido puesto que hace referencia a la mayor impresión que provoca en la víctima, circunstancia ya tenida en cuenta para convertir la sustracción en robo -violencia en las personas-.

4.- La reforma introducida por la Ley 25882 mantiene la redacción previa de los incs. 1 y 2 del art. 166 del Código Penal e introduce algunas modificaciones respecto del uso de arma. Así, diferencia las consecuencias jurídicas según se trate de armas de fuego, de utilería o no aptas para el disparo. De tal modo, el tipo penal del robo con armas///3.- incluye a) el empleo de un arma, siempre que no sea de...

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