Sentecia definitiva Nº 49 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 16-05-2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de sentencia49
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 16 de mayo de 2018.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “O.,Y, S/ INTERNACIÓN HABEAS CORPUS S/ CASACIÓN" (Expte. N° 29647/17-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:
1.- Que a fs. 534/546 y vta. la Sra. Defensora Oficial a cargo de la Defensoría nº 10 de la IIda. Circunscripción Judicial, Dra. María Belén Deluchi, en representación de la Srta. Y. O., interpone recurso extraordinario federal contra la sentencia nº 12/18, obrante a fs. 523/531 a través de la cual este Superior Tribunal de Justicia -ante la existencia de otras vías idóneas para el tratamiento de la cuestión de autos- rechazó el recurso de casación por aquélla incoado, confirmando la denegatoria de la acción de habeas corpus obrante a fs. 470/471, mediante la que se pretendía lograr la externación de la asistida del Establecimiento de Salud Mental Valle Sereno de dicha localidad y su eventual traslado a un espacio adecuado en la ciudad de San Carlos de Bariloche.
2.- En sustento del remedio federal intentado la Defensora Oficial invoca la vulneración de los principios de libertad (arts. 16 de la Const. Nac., 7.1, 7.2 y 7.3 de la CADH), debido proceso legal y defensa en juicio (arts. 18 de la Const. Nac., 8 de la CADH y 14 del PIDCyP), el derecho a la revisión de la sentencia (arts. 8 y 25 de la CADH y 14 del PIDCyP); a la intimidad (art. 17 del PIDCyP), al respeto, dignidad, autonomía personal y a la no discriminación.
Alega que la interpretación arbitraria de la normativa realizada en el fallo impugnado -leyes B 3368, R 2440 y art. 43 de la Const. Prov., entre otras- genera un perjuicio que excede el interés individual para alcanzar el general al constituir un supuesto de gravedad institucional que compromete el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Nacional.
Concluye que en el caso existe desde hace 7 años una privación ilegítima de la libertad con un agravamiento de las condiciones de alojamiento, extremos que tornan incomprensible la denegatoria de la acción interpuesta; máxime cuando es el rol de los jueces el control de las condiciones de internación.
3.- A fs. 574/583 vta. la Sra. Defensora General, Dra. María Rita Custet Llambi, dictamina que la sentencia atacada debe ser dejada sin efecto en tanto fueron soslayadas las constancias de la causa y es por ello que sostiene el recurso extraordinario federal interpuesto por la Defensora Oficial en los términos del artículo 21 inc. D de la ley K 4199, remitiéndose en orden a la brevedad a su dictamen de fs. 492/511.
Opina que nos encontramos frente a una internación arbitraria e ilegal de su asistida que se ha sostenido en el tiempo, máxime dado que no se encuentran garantizados sus derechos en los términos del artículo 7.1 de la CADH ya que no recibe el tratamiento indicado, el encierro ha operado desfavorablemente, la institución Valle Sereno no es el lugar adecuado para ella, circunstancias que a su entender determinan como necesario y urgente otro tipo de dispositivo, destacando en su...

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