Sentecia definitiva Nº 49 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 23-04-2015

Número de sentencia49
Fecha23 Abril 2015
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 23 de abril de 2015.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIÁN, Liliana L. PICCININI, Enrique J. MANSILLA, Adriana C. ZARATIEGUI y Eduardo ROUMEC, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO INTERIOR S- PEDIDO DE INFORME SERVICIO TELEFÓNICO MÓVIL-MOVISTAR S/ APELACION S/CASACION" (Expte. Nº 27524/14-STJ-), elevados por Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de esta ciudad, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I O N
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA.
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 88/102 por la apoderada de la Fiscalía de Estado, contra la Sentencia Nº 176/14 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la 1ra. Circunscripción Judicial, obrante a fs. 91/94, que resolvió hacer lugar a la apelación formulada por la empresa “Telefónica de Argentina SA” en cuanto a la incompetencia de la Dirección de Comercio e Industria de la Provincia de Río Negro para actuar en el caso y, en consecuencia, dejó sin efecto la Resolución N° 27/14 de dicho organismo, devolviendo las actuaciones a la dependencia administrativa remitente a los efectos de su envío a la autoridad nacional competente.
Por Resolución Nº 27/14 de la Dirección de Comercio Interior, dictada dentro del procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor y del usuario, iniciado de oficio, se impuso a la referida firma la multa de $60.000 por considerar que incurrió en infracción a los arts. 19 de la ley 24240 y 52 inc. “d” de la Ley D 2817; y se le ordenó publicar la parte resolutiva en el diario de mayor circulación en la Provincia en cumplimiento del art. 47 de la ley 24.240.
La empresa sancionada apeló ante el Tribunal a quo, aduciendo -en lo que importa para la resolución del presente recurso- la incompetencia del organismo provincial.
La Cámara -en ajustada síntesis- entiende que la Dirección de Comercio Interior excede la competencia por razón de la materia y se pronunció a favor de la incompetencia de la autoridad administrativa provincial, fundando su decisión en las normas contenidas en...

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