Sentecia definitiva Nº 49 de Secretaría Penal STJ N2, 14-05-2019

Fecha14 Mayo 2019
Número de sentencia49
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 14 de mayo de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "INDULSKI, Daniel Sergio s/Daños s/Casación" "Expte.Nº 30015/18 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 16, del 4 de mayo de 2018, el Juez Unipersonal con competencia correccional de la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche condenó a Daniel Sergio Indulski a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional, como autor penalmente responsable del delito de daño (arts. 45 y 183 CP).
En oposición a ello, la defensa del señor Indulski dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
Respecto de la prueba, el casacionista sostiene que a la denuncia se opone la versión de los hechos brindada por el imputado, que afirmó haberle dicho con toda claridad a quien aparece como víctima que él era el propietario del lote y que no permitiría que ingresara, a lo que aquel hizo caso omiso y avanzó con la colocación de los postes supuestamente dañados. Añade que el elemento principal es quién detenta la posesión del inmueble, pues esto tiene relevancia sobre los daños. En tal sentido, considera que el punto se encuentra acreditado a favor de su pupilo, en razón de determinados expedientes del fuero civil que menciona, y refiere que los arts. 2470 y 2247 (de la anterior y la actual redacción del CC y del CCyC) establecen que el poseedor puede repeler por vía de hecho la intención de un tercero de ocupar su predio, situación que es la que se presenta en autos.
A lo anterior suma que el mencionado Indulski tiene su domicilio real a metros del inmueble donde sucedieron los hechos y que le era permitido utilizar las vías de hecho adecuadas para garantizar su posesión frente al intento de turbación de la otra parte. Alega que tampoco se dio tratamiento al elemento subjetivo del tipo pena, puesto que la conducta de su pupilo tenía como fin la protección de su bien.
Por lo expuesto, solicita que sea revocada la sentencia que se impugna.
3. Hechos reprochados:
Se le atribuye al imputado el hecho ocurrido el 25 de febrero de 2015, entre las 18:30 y las 21:00 en el lote ubicado en calle Del Crepúsculo s/n, lote 4, manzana 953 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, circunstancias en que...

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