Sentecia definitiva Nº 49 de Secretaría Penal STJ N2, 30-04-2015

Número de sentencia49
Fecha30 Abril 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 30 de abril de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MATILLA, Juan Carlos y FUENTEALBA, Patricia Elizabeth s/Defraudación, retención indebida s/Casación” (Expte.Nº 27387/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 52, del 5 de septiembre de 2014, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- absolver a Juan Carlos Matilla y Patricia Elizabeth Fuentealba por los delitos de defraudación por administración fraudulenta en concurso ideal con retención indebida, el primero como autor, la segunda en carácter de partícipe (arts. 45, 54, 173 incs. 2º y C.P.). Asimismo, a petición del defensor particular de los imputados, se aclaró mediante Auto Interlocutorio Nº 397/14 que las costas serán por su orden.
1.2. Contra lo decidido dedujeron sendos recursos de casación el señor Fiscal de Cámara, el mencionado defensor particular y la parte querellante, con patrocinio letrado, los que resultaron concedidos.
2. Agravios del recurso deducido por el Ministerio Público Fiscal:
El señor Fiscal de Cámara sostiene que la sentencia ha incurrido en inobservancia y errónea aplicación de la ley formal y en una flagrante arbitrariedad que vulnera el derecho de propiedad, a la vez que afecta los principios de congruencia y de motivación en los términos de la Constitución Provincial y del código ritual, además de violar específica normativa civil y comercial. Para una mejor comprensión de lo ocurrido, hace un repaso de las constancias que considera pertinentes, con la finalidad de determinar el dolo empleado por el señor Matilla en sus maniobras delictivas.
En resumen, afirma que se encuentra acreditado fehacientemente, entre otros supuestos, que: a) los señores Juan Carlos Matilla y Martín Omar Massa conformaban una sociedad comercial S.R.L. denominada “Gama MOTOS”; b) se produjo la salida de bienes
/// que debieron haber estado en poder de ambos socios, dada la contabilidad doble realizada por el imputado con el fin de ocultar la realidad del giro comercial; c) el señor Matilla no pudo justificar tal menoscabo económico en perjuicio de Massa; d) el nombrado dispuso en su beneficio y en perjuicio de su socio de las utilidades por el giro comercial diario, sin rendir cuentas de su administración y reteniendo indebidamente la documentación original de la sociedad.; e) el mencionado Matilla disolvió “de hecho” la sociedad y creó otra nueva “Motos GAMA”, impidiendo la entrada al comercio de Massa, a quien le ocultó y retuvo documentación, además de que rescindió el contrato de locación y siguió aprovechándose del giro comercial, explotando idéntico rubro en el mismo local y percibiendo ganancias a su favor y en perjuicio de Massa, y f) simultáneamente a la disolución de hecho de la S.R.L., el patrimonio del señor Matilla no se condice con el de quien disuelve una sociedad y salda las ganancias con su socio.
En relación con tales aspectos fácticos y probatorios, asevera que el imputado perjudicó los intereses confiados y lesionó los intereses pecuniarios cuya administración se le había confiado, mediante la violación del deber de lealtad y diligencia impuesto por el art. 59 de la Ley de Sociedades. En tal sentido, considera que no hubo simples incumplimientos de obligaciones, sino que el dolo específico se comprobó con los elementos de cargo
-documentación, informes, periciales y testimoniales- aquilatados en el proceso.
También se opone al mérito del juzgador, que niega una administración fraudulenta, dada la existencia de un arreglo económico del que solo quedó una deuda, puesto que omite la consideración de que hubo actos fraudulentos concretos: retención de documentación original del negocio y periciales contables que dan cuenta de importantes diferencias registrales y económicas entre el balance presentado por el contador Gasparini y el giro comercial de la S.R.L. en esos períodos. También niega el mérito del juzgador respecto del balance suscripto por el señor Massa para determinar el patrimonio de la empresa al momento de la separación.
3. Agravios deducidos por el doctor Rubén Córdoba Escales, defensor particular de Juan Carlos Matilla y Patricia Fuentealba, por su propio derecho:
El letrado alega que la sentencia es inmotivada, en tanto impone las costas por su orden, cuando debieron estar a cargo de la parte querellante vencida. Asimismo, considera que sus honorarios son bajos en demasía, en atención a la ingente tarea profesional desarrollada para rebatir los argumentos no solo de la Fiscalía, sino también de la parte
///2. querellante. En este punto, entiende que los sentenciantes no evaluaron la naturaleza y complejidad del proceso, ni su duración, ni el resultado obtenido, ni la calidad, eficiencia y extensión del trabajo (se trató de dos etapas completas).
En cuanto a quién debe cargar con las costas, plantea que se ha premiado arbitrariamente a la parte querellante, que asumió el riesgo del juicio y resultó vencida. Así, sostiene que no existen razones serias para apartarse de la pauta del principio objetivo de la derrota, máxime cuando el Fiscal de Cámara se abstuvo de acusar a uno de los coimputados y la querella la acusó en soledad.
4. Agravios deducidos por la...

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