Sentencia Nº 48970/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha10 Noviembre 2016
Número de sentencia48970/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº:31/16-P.A.-SALA "A" En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los diez días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, se reúne la S. "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.R. y P.B., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver los recursos de impugnación interpuestos por el señor Defensor General Sustituto P.M. en representación técnica de la señora M.A. en fecha 28 de septiembre de 2016, y por el señor querellante particular P.C., con el patrocinio letrado del señor Defensor General M.G.O. en fecha 7 de octubre de 2016, en el legajo 48970/2 -registro de este Tribunal-, caratulado: "ALARCON, M.A. s/ Recurso de impugnación" del que RESULTA Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, en fecha 5 de septiembre de 2016, mediante sentencia Nº178/2016, Falla 1) Declarar la Autoría y Responsabilidad Penal de M.A.A., respecto del delito de Homicidio Simple (art.79 del C.Penal); 2) Absolver a F.A.E., del delito de Homicidio Calificado por Alevosía (art.80 inc.2º del C.Penal) por el cual resultará acusado por el Querellante Particular; 3) Absolver a F.A.E. del delito de Homicidio Simple en calidad de P.S. (arts.79 y 46 del C.Penal) por el que resultara acusado por el Ministerio Fiscal y del delito de Homicidio Calificado por Alevosía (art.80 inc.2º del C.Penal), por el que resultara acusado por el Querellante Particular; 4) Absolver a M.E., del delito de Homicidio Simple en calidad de P.S. (arts.79 y 46 del C.Penal) por el que resultara acusado por el Ministerio Fiscal y del delito de Homicidio calificado por Alevosía (art.80 inc.2º del C.Penal) por el que resultara acusado por el Querellante Particular; 6) Atento lo resuelto en el apartado primero y a los fines de realizar la Audiencia de Imposición de Pena (art.352 -segundo párrafo- del C.P.P.), fijase fecha para el 20 de septiembre del corriente año a horas 08:30. Que con fecha 23 de septiembre de 2016, se procede a realizar la Audiencia de Imposición de Pena de la sentencia Nº178/2016. Es de destacar que en la mencionada resolución, se establece "Imposición de Pena de la sentencia nº"203 dos mil dieciséis", resultando el número de sentencia (203) un error material el cual se encuentra subsanado al establecer al comienzo de la misma, que es "la Imposición de Pena en la Sentencia Nº178", en la cual se Falla: 1) Imponer a M.A.A., en orden al delito por el cual fue declarada autora y penalmente responsable mediante sentencia Nº178, la Pena de Once Años de prisión, con más la accesoria del art.12 del C.Penal, sin costas (arts.355, 474 y c.c. del C.P.P.): 2) Atento a lo resuelto en el apartado precedente intégrese a la Sentencia Nº178 dictada en autos, la presente resolución de Imposición de Pena (art.352 -último párrafo- del C.P.P.). 3) Rechazar la solicitud de prisión domiciliaria requerida por el Sr. Defensor y en consecuencia Mantener la Prisión Preventiva de M.A.A. hasta tanto quede firme la sentencia dictada en el presente expediente atento a los fundamentos expuestos (arts.251, 252 inc.2 y 4 y c.c. del C.P.P.). Que contra dicha sentencia, el señor Defensor General Sustituto P.M. por las motivaciones de procedencia de "errónea aplicación de la ley sustantiva" (art.400 inc.1º del C.P.P.) y "errónea valoración de la prueba"(art.400 inc.3º del C.P.P.), interpone recurso de impugnación, conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando: a) Oportunamente se haga lugar a la impugnación interpuesta, se revoque la sentencia atacada y se absuelva a M.A. por haber actuado en uso de su derecho de legítima defensa; b) Subsidiariamente y de no hacer lugar a lo peticionado en el punto segundo -punto a) de la presente-, se la condene a la pena de un año de prisión de ejecución condicional en aplicación del art.35 en concordancia con el 81 de nuestro Código Penal empleando los argumentos expuestos en el considerando; c) Subsidiariamente y de no accederse a lo solicitado en el punto 3) (en referencia al acápite b) de la presente) se proceda a readecuar la pena impuesta al mínimo de la escala penal (8 años de prisión) por el delito previsto en el art.79 del C.P. bajo los argumentos referidos, y d) Se beneficie a mi defendida con la prisión domiciliaria tal como lo prevé y permite en estos casos el art.10 del C.P. y el art.32 de la Ley 24.660 si se resolviere convalidar una pena privativa de libertad de efectivo cumplimiento. Por su parte el querellante particular J.D.C., con el patrocinio letrado del señor Defensor Oficial M.G.O., por las motivaciones de procedencia de "errónea aplicación de la ley sustantiva" (art.400 inc.1º del C.P.P.) y "errónea valoración de la prueba" (art.400 inc.3º del C.P.P.), interpone recurso de impugnación, conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando se haga lugar al recurso y se revoque la resolución colocada en crisis, disponiendo condenar a la Sra. M.A.A. (en carácter de autora) y a los Sres. R.E.C., F.A.E. y a M.E. (en carácter de partícipes necesarios), todos ellos por el delito de Homicidio Calificado por Alevosía (arts.80 inc.2º y 45 del C.Penal) por el que resultaron acusados por esa parte. Que realizado el trámite previsto en el art.407 ss. y c.c. del C.P.P., integrada la S. en su conformación, en la Audiencia efectivizada el día tres de noviembre...

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