Sentencia Nº 4893/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia4893/12
Año2014
Fecha11 Septiembre 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los once días del mes de septiembre del año dos mil catorce, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "GONZÁLEZ, J. y otro C/ANTIERI, O.S.S. POR VENCIMIENTO DE CONTRATO" (expte. Nº 4893/12 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera de Instancia N° 3 de esta Circunscripción El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo I. El proceso: a) J.G. y M.P. iniciaron juicio de desalojo por vencimiento de contrato contra O.S.A. y/o todo ocupante respecto del inmueble ubicado en Boulevard Belgrano N° 135 de la localidad de Vértiz de esta provincia de La Pampa, que le alquilaron el 1° de febrero de 2006 (contrato de fs. 9/11). Dijeron que el plazo se pactó en cinco años, y que el vencimiento del mismo operaba de pleno derecho el 1° de febrero de 2011, sin necesidad de notificación o requerimiento alguno de su parte. Sin perjuicio de ello, comunicaron con suficiente antelación su intención de no renovar la locación mediante CD n° 034246440 del 19/11/2010 El juez tuvo por promovido juicio de desalojo por la causal de vencimiento de contrato y le imprimió el trámite del proceso sumarísimo (fs. 19) b) El accionado contestó la demanda a fs. 24/27 y pidió su rechazo con costas. Reconoció haber celebrado con los demandantes un contrato de locación el 1° de febrero de 2006 por el término de cinco años; y que al advertir que el art. 2° de la Ley 23.091 preveía tres años para las locaciones que no fueran destinadas a vivienda, se amplió "de común acuerdo y de palabra una renovación... por seis años..." realizándose el 1° de febrero de 2009 un nuevo contrato por tres años más, cuyo vencimiento operaba el 1° de febrero de 2012; por ello el contrato aún se encontraba vigente. c) La sentencia hizo lugar a la demanda y condenó a O.S.A. y/o a cualquier otro ocupante a desalojar el inmueble, con costas. Apeló el accionado a fs. 95 y expresó sus agravios a fs. 99/101, que fueron contestados por los accionantes a fs. 105. II. El fallo: el juez de grado en la sentencia de fs. 87/92 sostuvo que la cuestión crucial era dilucidar si entre las partes existió una renovación del contrato de locación originariamente suscripto el 01/02/2006 que vencía el 01/02/2011, acordándose una extensión del vínculo locativo hasta el 01/02/2012. El contrato de locación que...

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