Sentencia Nº A-48890/2011 de Superior Tribunal de Justicia, 19-12-2022

Fecha19 Diciembre 2022
Número de expedienteA-48890/2011
EmisorTribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12
Tipo de documentoSentencias
MateriaDESPIDO


En la ciudad de S.P. de Jujuy a los 19 días del mes de diciembre de dos mil veintidós, en dependencias del Centro Judicial de esta ciudad, reunidos quienes integran la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D..
O.N., A.Q. y E.G., bajo la presidencia de primero de los nombrados, vieron las constancias del expediente N° A-48890/2011, caratulado: “INDEMNIZACION POR DESPIDO Y OTROS RUBROS: C.S.D.A. C/ PROSER S.R.L.” y luego de haber deliberado,



El Dr. N. dijo:



I.- ANTECEDENTES DE LA CAUSA.



En representación del Sr.
S.D.A.C. se presenta el Dr. J.S.A. condición que acredita con la carta poder agregada a fs. 3.



Dice el letrado que viene a demandar a la firma denominada P. S.R.L. persiguiendo el cobro de indemnización por despido indirecto y demás rubros.



Explica el Dr. S.A. que C. comenzó a trabajar para la demandada el 15/05/2004 dentro de la fábrica de azúcar del Ingenio L. (la demandada era contratada por L.S. para limpieza de equipos) en turnos rotativos de ocho horas.



Se le abonaba como remuneración la del convenio de empleados de comercio



Expresa el letrado del actor que la firma P. S.R.L. contaba con un plantel de 12 personas.
De ese plantel 7 eran dados de baja al terminar la zafra del Ingenio L. y 5 operarios, dentro de los que estaba el actor, continuaban trabajando dentro del Ingenio hasta la siguiente zafra, es decir que este grupo de 5 operarios trabajaba el año completo.



Así sucedió hasta el día 13/01/2010.
En esa oportunidad el actor ya no trabajó en la interzafra y asegura que sus empleadores le dijeron que descansara hasta que fuera llamado nuevamente.



Pese a que como relata el letrado del actor, éste semanalmente consultaba cuando retornaría al trabajo, lo cierto es que nunca lo volvieron a llamar para trabajar y por ello como ya el I.L. había iniciado la zafra del año 2010 cursó TCL con fecha 31/05/2010 intimando a que se aclare su situación laboral bajo apercibimiento de considerarse en situación de despido indirecto.



Expresa que el empleador rechazó la intimación, negó no haberle dado trabajo en la interzafra, acusó al actor de trabajar para otra empresa y que no manifestó su voluntad de continuar la relación laboral al no haberse presentado al examen médico y taller de capacitación.



Tal comunicación, asegura el letrado del actor, fue rechazada mediante TCL de fecha 18/06/2010 expresando que la relación laboral nunca fue de temporada, que eventualmente no se cumplió con la manda del Art. 98 de la LCT y colocándose en situación de despido indirecto.



Por lo demás efectúa el Dr. S.A. otras consideraciones que entiende son útiles para su mandante, presenta planilla de liquidación, ofrece prueba, invoca derecho y solicita se haga lugar a la demanda con costas.



A fs. 28 se dispuso correr traslado de la demanda.



A fs. 56/61 se presenta a contestarla en representación de P. S.R.L. el Dr. G.J.B. conforme copia juramentada de poder para juicios agregada a fs. 31/33.



Comienza el letrado de la demandada expresando que el actor renunció de manera libre e incondicionada a su puesto de trabajo el 25/04/2008 por lo que su fecha de ingreso no puede ser la que el actor indica en su demanda.



Pero seguidamente el Dr. B. reconoce que C. retomó tareas 17 días después, esto es, el 12/05/2008.



Seguidamente desarrolla el letrado de P. S.R.L. una negativa general y diversas particulares y opone la prescripción de los rubros que se reclaman en la demanda superiores a los dos años.



En cuando al fondo de la cuestión sostiene el Dr. B. que C. forzó la ruptura del vínculo laboral sin que existiera una justificación para ello ya que, según entiende, no se advierten incumplimientos por parte de la empleadora que ameritaran tal decisión.



Luego sostiene que C. se condujo con desapego por las normas, mala fe y evidenció una conducta contradictoria ya que, entiende el letrado, mientras efectuada reclamos al hoy demandado, se encontraba trabajando para otra empresa de propiedad de la Sra.
M.C..



Finalmente sostiene que el actor es un trabajador de temporada porque así lo requiere el trabajo que brinda la empleadora para el Ingenio L. y por lo tanto carece de causa para considerarse en situación de despido indirecto.



Por lo demás hace el Dr. B. otras consideraciones que estima coadyuvan al derecho de su representado, ofrece prueba, y solicita el rechazo de la demanda con costas.



Las partes no pudieron conciliar sus intereses (fs.
72 y 73) por lo que se dispuso la apertura a prueba a fs. 77.



Finalmente con fecha 27/10/2022 se llevó a cabo la audiencia de vista de causa como da cuenta el registro electrónico del expediente a dicha fecha, oportunidad en la que las partes alegaron de bien probado quedando la causa, en consecuencia, en estado de ser resuelta.



II.- CONSIDERANDOS



De la lectura de lo actuado por las partes en la etapa prejudicial, básicamente en el intercambio epistolar, surgen diversas cuestiones que por un lado no han sido referenciadas por ninguna de las partes en sus escritos de demanda y contestación o lo han sido tangencialmente y por otro y de manera fundamental aportan elementos determinantes para la resolución del presente.



A fs. 45 se agrega carta documento de la accionada de fecha 30/12/2009 dirigida a C. por la que le requiere dar respuesta a una serie de preguntas vinculadas con un robo sucedido en la empresa L.S.



Asimismo en dicha carta documento se le hace saber al hoy actor que por disposición de L.S. tenía prohibido el ingreso a dicha empresa por estos hechos.



El actor por TCL de fs.
51 del 09/01/2010 da respuesta a los puntos que se le requerían respecto al robo en cuestión al tiempo que deja aclarado que trabaja para la empresa accionada desde 2004 y que nunca ha tenido problemas disciplinarios en sus labores.



P. con fecha 06/01/2010 mediante carta documento de fs.
43 le comunica al actor que por su negativa a cumplir tareas que le fueron impartidas y por haber hecho abandono de sus tareas el mismo día 06/01/2010 se lo suspende por 5 días debiendo reintegrarse el día 12/01/2010.



El 22/01/2010 C. remite nuevo TCL (fs.
50) acusando recibo de la carta documento que le enviara su empleador suspendiéndolo al tiempo que se considera en situación de despido indirecto en la inteligencia de que la suspensión que se aplicara tiene como finalidad despedirlo.



Asimismo rechaza la suspensión por arbitraria sosteniendo que no ha dado motivo alguno para merecer dicha sanción y denuncia que se presentó a trabajar el 21/01/2010 y no se le permitió ingresar por orden de la empresa empleadora.



Reclama rubros salariales e indemnizatorios.



La patronal por CD de fecha 27/01/2010 de fs.
41 denuncia como injustificado el despido indirecto porque según expresa se encontraba el actor suspendido y que tal hecho no constituye injuria grave.



Por el TCL de fs. 49 del 01/02/2010 el actor rechaza la misiva de su empleadora del 27/01/2010, reclama que no se explicaron las motivaciones de su suspensión, que no se le permite el ingreso a trabajar especialmente el día 21/01/2010, ratifica el despido indirecto y reitera la intimación de pago de los rubros salariales e indemnizatorios.



Extrañamente el 31/05/2010 el actor remite un nuevo TCL a su empleador (fs.
47) pero esta vez le peticiona que le aclare su situación laboral bajo apercibimiento de considerarse despedido.



El empleador responde esta comunicación a fs.
35 el 06/06/2010 negando que el actor fuera trabajador permanente, que es falso que se le indicara descansar hasta el inicio de la zafra 2010, a su vez expresa que el propio actor dio aviso que trabajaría para otra empresa y finalmente acusa al trabajador de no presentarse a manifestar su voluntad de reiniciar sus tareas no habiéndose presentado a la revisión médica y curso de higiene y seguridad.



El intercambio posterior nada agrega a lo expresado anteriormente por lo que no merece ni ser citado.



Tratando de hacer abstracción del errático y contradictorio intercambio epistolar entre las partes, del mismo pueden extraerse las siguientes conclusiones:



1) En el intercambio postal entre las partes P. S.R.L. nunca negó que el actor hubiera ingresado a trabajar en 2004.



Asimismo cuando contesta demanda dice que C. renunció a su puesto de trabajo en abril de 2008 (ver telegrama de fs.
55) y que reingresó como efectivo en mayo de 2008 de lo que se extrae que si renunció a su trabajo en abril de 2008 es porque, obviamente, venía trabajando para P. S.R.L. con anterioridad a esa fecha



De otro modo no tendría el más mínimo sentido la renuncia porque nadie renuncia a una empresa en la que no está trabajando.
Por lo demás es la propia accionada que trae a estos...

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