Sentencia Nº 4887/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Fecha04 Septiembre 2012
Número de sentencia4887/12
Año2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil doce, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "M., M.C. y otros C/ ANTONIETTI, F.A.S./ DIVISIÓN DE CONDOMINIO" (expte. Nº 4887/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de esta Circunscripción.- El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo 1. M.C.M., S.S., J.M.S. y M.N.S. promovieron demanda de división de condominio contra F.A.A.. Afirmaron que eran condóminos de un inmueble de una superficie de 523.25 m2 situado en esta ciudad, donde está instalado el comercio que lleva por nombre "Artuso Bowling Club". Afirmaron que a fin de dividir el condominio, el 12 de abril de 2011 cursaron al demandado una carta documento para citarlo a una reunión a realizarse en escribanía R.E., de esta ciudad, a fin de acordar la forma de dividir el condominio, pero el mismo no concurrió (fs. 27/29 v. y 30/31). - El juez hizo lugar a la demanda y declaró dividido el condominio del inmueble, aunque difirió el pronunciamiento sobre costas y honorarios (sentencia monitoria de fs. 33/34). – A fs. 43/44 compareció F.A.A.. Se allanó a la demanda de división de condominio y solicitó que las costas del proceso se impongan en el orden causado. – Los actores acusaron al demandado de haber sido renuente a dividir el condominio y pidieron que se le impongan la totalidad de las costas (fs. 47/48 v.). – A fs. 55/59 el juez resolvió imponer las costas en el orden causado. - Apelaron los actores, quienes expresaron agravios a fs. 71/74 v. El demandado respondió y replanteó cuestiones (fs. 84/86).- Habiendo fallecido el demandado, se presentaron sus hijos S.D.A. (fs. 111) y F.G.A. (fs. 116).- 2. Al contestar la vista del pedido de eximición de costas, los actores dijeron que la incomparecencia del demandado a la reunión citada para decidir la forma de dividir el condominio y su silencio posterior, hicieron necesario e inevitable este proceso. – La reunión referida, como estaba previsto, se realizó el día 16 de abril de 2011. No concurrió ANTONIETTI y tampoco M.N.S.. Sin embargo, ante la noticia de la reunión convocada para acordar la forma de dividir el condominio, el demandado se comunicó con la escribanía donde debía llevarse a cabo la reunión y expuso los motivos por los que había decidido no...

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