Sentencia Nº 4881/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Fecha30 Mayo 2012
Número de sentencia4881/12
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de Mayo del año dos mil doce, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "OLEKSIUK, M.E.S./ CONCURSO PREVENTIVO" (expte. Nº 4881/12 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil Nº 2, Secretaría de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción.- El Dr. Horacio A. COSTANTINO, sorteado para emitir el primer voto, dijo 1. Con la apertura del concurso preventivo de M.E.O., el a quo dispuso suspender por el témino de 90 días la subasta de dos inmuebles de la deudora que había sido ordenada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nー 5 (fs. 6/9 de este cuadernillo).- A fs. 11/15, una vez vencido el plazo referido y apoyándose en la impugnación de la acreencia de la ejecutante ("Intergarantías S.G.R."), la concursada solicitó una nueva suspensión de la subasta hasta tanto exista resolución firme y consentida (acerca de dicha impugnación) que declare admisible el crédito de referencia.- El acreedor se opuso (fs. 28/32), y el Síndico se pronunció a favor de una nueva suspensión (fs. 43/44).- El a quo denegó el pedido de ampliación del plazo de suspensión de la subasta. Conforme a lo dispuesto por el art. 24 LCQ, sostuvo que la suspensión no puede exceder de 90 días y que el plazo es improrrogable. Sel�que la doctrina considera a este supuesto una excepción, y que la norma de referencia debe interpretarse y aplicarse con carácter restringido. Consideró asimismo, que no se había acreditado la existencia de "una necesidad y urgencia evidente para el concurso" ni "la conveniencia para la continuación de las actividades del deudor y la protección de los intereses de los acreedores" (fs. 45/48).- Apeló la concursada, quien expresó agravios a fs. 54/56 v.. "Intergarantías S.G.R." contestó a fs. 59/61.- 2. La apelante sostiene que la denegatoria deja sin objeto al concurso y perjudica a la totalidad de los acreedores, salvo al ejecutante.- El art. 24 LCQ, en cuanto autoriza la suspensión de subastas o medidas cautelares ordenadas por jueces ante los que tramitan ejecuciones prendarias o hipotecarias, es una norma complementaria del art. 21, inc. 1º, LCQ, que excluye a las ejecuciones de garantías reales de la suspensión y radicación ante el juzgado del concurso (conf. J.B.-.M.S., "Ley de Concursos y Quiebras", p. 243).- La...

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