Sentencia Nº 4877/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Fecha13 Junio 2008
Año2012
Número de sentencia4877/12
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil doce, se reúne en ACUERDO la Cámara de A.aciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "G, c/ B S/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA" (expte. Nº 4877/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia y del Menor de esta Circunscripción y existiendo unanimidad (art. 257, C.P..) la CÁMARA dijo 1. G, en representación de su hija menor V B G, nacida el 7 de julio de YY (fotocopia de partida de fs. 3 del expte. C UUU/08, "G, c/ B s/ aumento de cuota alimentaria") solicitó un reajuste económico de la cuota alimentaria de la menor que le pasa su progenitor B. Fue fijada por sentencia dictada en el expte. Nº C UUU/08, en la suma de $ 1000 mensuales a abonarse desde la promoción de la demanda (13 de junio de 2008), y se pretende ahora que se la eleve a $ 2200 (fs. 4/5). - La incidentista manifestó que para la procedencia de su pedido habría de merituarse la mayor de edad de la alimentada, los tres años que han transcurrido desde la fecha de la fijación de la cuota, el proceso inflacionario y el aumento del caudal económico del demandado.- 2. Se corrió traslado al alimentante (fs. 6), quien al contestar reconoció "como cierto" el transcurso del tiempo y el proceso inflacionario, por lo que se allanó al reajuste de la cuota alimentaria; pero negó que las necesidades de la alimentada hayan variado en demasía. Consideró prudente que se fije en la suma de $ 1482. Propuso se establezca audiencia para que comparezcan las partes (fs. 20/22).- 3. La actora se opuso a la fijación de audiencia (fs. 24/25). Se abrió la causa a prueba a fs. 26 y, una vez producida, la actora alegó a fs. 132/133 y la demandada lo hizo en forma extemporánea, por lo que se ordenó la devolución del escrito (fs. 134). El Asesor de Menores propuso que la cuota se fijara en el 18 % de los ingresos del alimentante más las asignaciones familiares que correspondieren (fs. 135).- 4. El a quo hizo lugar al incidente y estableció una cuota mensual del 18% de los haberes de accionado, más las asignaciones familiares correspondientes a la hija si fueran percibidas por el mismo. Impuso las costas a B y difirió la regulación de honorarios (fs. 137/140).- 5. A.ó el alimentante (fs. 149). El recurso fue otorgado (fs. 150), pero el escrito de fs. 152/154 se agregó en fotocopia, con las firmas del...

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