Sentencia Nº 4865/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Fecha09 Abril 2012
Número de sentencia4865/12
Año2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los nueve días del mes de abril del año dos mil doce, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "B., N.O. c/ OSVVRA ANDAR S/ SUMARÍSIMO" (expte. Nº 4865/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de esta Circunscripción.- El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo 1. N.O.B. promovió medida autosatisfactiva para que se ordene a la Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina la adopción de las providencias urgentes y necesarias para su derivación y traslado al Sanatorio Modelo de San Miguel de Tucumán. Expresó que el 12 de agosto de 2011 protagonizó un accidente automovilístico en la provincia de Tucumán a raíz del cual sufrió fracturas en su columna vertebral. A los pocos días fue intervenido quirúrgicamente en el citado sanatorio por el Dr. R.N. y su equipo de alta complejidad. El 4 de septiembre fue dado de alta, pero durante la evolución post operatoria se le detectó una infección local por la que fue internado en la Clínica Argentina de esta ciudad. Comenzó entonces un largo peregrinaje en busca de curación, hasta que un neurocirujano de la localidad de S.R. le detectó un cuadro infeccioso con motivo del cual se programó una nueva cirugía. Entonces fue derivado e internado en Buenos Aires, pero la nueva operación se abortó por decisión médica a raíz de un "pico de presión". Inmediatamente fue derivado al Hospital Naval pero la intervención otra vez se frustró por "una baja en la presión arterial". Volvió a General Pico para realizar un tratamiento por la pérdida de peso y su atención psicológica. Ante tantas idas y venidas solicitó su derivación a la ciudad de San Miguel de Tucumán, pero la demandada no la autorizó. Vista su respuesta y encontrándose en una situación intolerable, con fuertes dolores, molestias y la consiguiente incertidumbre y angustia familiar, su médico clínico Dr. M.M. le prescribió el "traslado urgente al centro de mayor complejidad para intervención neuroquirúrgica/traumatológica con equipo multidisciplinario ...". El 29 de diciembre reclamó por carta documento la prestación médico quirúrgica, pero no tuvo respuesta de parte de la destinataria (fs. 27/31).- El a quo hizo lugar a la medida autosatisfactiva y ordenó a "ANDAR - Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina", la adopción de las providencias urgentes y necesarias para la derivación y traslado del demandante al Sanatorio Modelo de San Miguel de Tucumán, a fin de ser intervenido quirúrgicamente por el Dr. R.N. y su equipo multidisciplinario (fs. 32/38).- Apeló la demandada, quien expresó agravios a fs. 55/58. La actora contestó a fs. 63/64.- 2. Agravia a la apelante que por imperio de la medida autosatisfactiva se haya ordenado la provisión de una prestación "por fuera de su elenco de prestadores". Destaca "la falta de motivación de la sentencia atacada", el "tratamiento superficial que dispensa el magistrado a los requisitos indispensables para la procedencia de medidas cautelares" y, particularmente, que no se haya aludido al derecho aplicable y se confundiera el derecho a la salud con el derecho a la prestación.- 3. Las medidas autosatisfactivas no son medidas cautelares (conf. expte. Nº 2537/03, r.C.A.), y no es cierto que el juez no haya motivado la sentencia, pues expuso las razones por los que hizo lugar a la demanda deducida. En la resolución cuestionada el juez destacó: a) que B. solicitó a la Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina la derivación y traslado urgente al Sanatorio Modelo de la ciudad de San Miguel de Tucumán; b) que la demandada denegó el pedido de derivación en virtud de que el sistema de prestadores es cerrado y las prácticas de alta complejidad y/o derivaciones se cubren con autorización previa de su parte; c) que el 20 de agosto de 2011 el actor fue intervenido quirúrgicamente en el Sanatorio Modelo de Tucumán con la presunta autorización o consentimiento de la demandada; d) que la intervención del mismo...

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