Sentencia Nº 4842-2012 de Cámara Nacional Electoral del 07-06-2012

Fecha07 Junio 2012
Número de sentencia4842-2012
CAUSA: “Unión Cívica Radical
s/personalidad política” (Expte.
5026/2011CNE) - SANTIAGO DEL ESTERO.-
FALLO N° 4842/2012
///nos Aires, 7 de junio de 2012.-
Y VISTOS: Los autos “Unión Cívica Radical
s/personalidad política” (Expte. 5026/2011 CNE), venidos del
juzgado federal con competencia electoral de Santiago del Estero
en virtud del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a
fs. 2647/2648, contra la resolución de fs. 2639, obrando el
dictamen del señor fiscal electoral actuante en la instancia a fs.
2682/2683 y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 2639 (punto II) el
señor juez federal con competencia electoral resuelve “estése a lo
decretado a fs. 2635”. En esta foja, a su vez, había resuelto,
mediante remisiones a providencias anteriores, el rechazo de
distintas medidas requeridas por el interventor del partido UCR en
el distrito de Santiago del Estero.-
Contra esa decisión, Federico
Meneghini –apoderado partidario-, apela y expresa agravios a fs.
2647/2648.-
Sostiene que el “rechazo in limine de
los pedidos [...] [d]el interventor [del partido] implica lisa y
llanamente denegación de justicia atento [a] que se esta dilatando
el cumplimiento de la [i]ntervención dispuesta por el Comité
Nacional” (fs. 2647 vta.).-
A fs. 2682/2683 emite dictamen el
señor fiscal actuante en la instancia, quien considera que debe
revocarse la sentencia apelada.-
2°) Que de manera liminar vale
resaltar que el sub examine no atañe a una acción de carácter
posesorio del bien asiento de la sede partidaria, pues si tal
fuera la pretensión esgrimida en estos autos la Justicia Nacional
Electoral carecería de competencia para ello, debiendo ser
planteada ante quien corresponda en razón de la materia y el lugar
de situación de los inmuebles -conf. art. 5° primer párr. inc. 1°
del Cód. Procesal- (cf. Fallo CNE 302/86).-
En tales condiciones, la cuestión
planteada se ciñe a determinar la procedencia de las medidas
solicitadas por el interventor partidario a fs. 2637/vta.-
3°) Que, sentado ello, es del caso
recordar que en numerosas ocasiones se ha puesto de relieve que el
interventor partidario posee el carácter de autoridad delegada
local (cf. Fallos CNE 661/88, 975/91, 981/91 y 1046/91, entre
otros) y en consecuencia, quien reviste tal calidad es el que

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