Sentencia Nº A-48384/2011 de Superior Tribunal de Justicia, 02-03-2023

Fecha02 Marzo 2023
Número de expedienteA-48384/2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 11
Tipo de documentoSentencias
MateriaDAÑOS Y PERJUICIOS,ACUMULACION DE JUICIOS,ACCIDENTE DE TRANSITO,PASAJERO DE COLECTIVO


En la Ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 02 días del mes de marzo de dos mil veintitrés, los integrantes naturales de la Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial: la J.S.E.Y. y los Jueces G.A.T. y H.J.M.M., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el normal">“Ordinario por daños y perjuicios: R.G.H. c/ Fleming de F.J.y.F.C.A.–.S. de C.F.S.” (3 cuerpos); juntamente con sus acumulados Expte.
A-48384/11 “Ordinario por Daños y Perjuicios: V.N.G., B.S., T. de J.R., D.C.A., Á.J.M.L. y otros c/ G.H.R., Empresa Argentina S.R.L.” y Expte. A-55643/2012Ordinario por Daños y Perjuicios: L.G. y otros c/ Protección Mutual de Seguros de Transporte Público de Pasajeros, G.H.R., J.J.B.; y los agregados por cuerda Expte. N°47403/11 caratulado: Proceso cautelar de Aseguramiento de Bienes y Pruebas: G.H.R. c/ J.F. de F. y otros S.H. y/o C.A.F.y.S.. De C.F. (2 cuerpos); ; line-height:150%;font-family:"> D-011568/2015 Incidente De Beneficio De Justicia Gratuita: R., R.E., R., S.G.Y.O.;Expte. Penal Nº 16774/11 carat. Actuaciones informativas de prevención – Víctima quien en vida se llamara J.A.S. – Santa Clara (2 cuerpos) y luego de deliberar conforme el art. 362 inc. 4º del código procesal civil:



La Jueza Dra. S.E.Y. dijo:



RESULTA: En esta causa se encuentran acumulados los expedientes señalados supra, los que a los fines de su resolución y voto trataré siguiendo el orden cronológico enunciado.



1.- Expte. N° A-49054/11 carat.: Ordinario por daños y perjuicios: R.G.H. c/ Fleming de F.J.y.F.C.A.–.S. de C.F.S.” (Acumulante):



1.1.- A fs. 02/09 comparece el Dr. C.E.Z.H. interpone demanda en representación de G.H.R. –propietario de Transporte Automotor de Pasajeros “Argentina” - con el patrocinio letrado del Dr. F.Z., demandando por daños y perjuicios a F. de F.J. y otros S.H y/o C.A.F. y/o sucesores de C.F.S. y/o quienes resulten propietarios del autoelevador (zamping) marca Nissan N° 120, tipo máquina, modelo 1999 color blanco-naranja, motor N° TD27625198, chasis FJO2119253 como así también a quienes resulten empleadores de J.A.S., conductor del autoelevador.



Les atribuye responsabilidad por el accidente de tránsito ocurrido el 24 de enero de 2011 sobre ruta provincial N° 23, localidad de Santa Clara, Departamento Santa Bárbara a la altura de la finca F. en el que el autoelevador mencionado, conducido por J.A.S., colisionó contra el colectivo marca Scania, dominio DIT936, interno N° 47 de la empresa de transporte de pasajeros Argentina, propiedad de su mandante.



En cuanto a la mecánica del accidente refiere que el día indicado el autoelevador circulaba sobre la banquina en el mismo sentido del colectivo, subiéndose a la cinta asfáltica por lo que el chofer disminuyó la velocidad, tocó bocina e hizo señales de luces. Ante ello el conductor del autoelevador giró la cabeza viendo al colectivo y descendió parcialmente hacia la banquina derecha pero luego de manera imprevista y sin señal alguna giró hacia la izquierda pretendiendo ingresar al portón de la finca F.. Ello obligó al chofer del colectivo a maniobrar hacia la izquierda para evitar embestir al autoelevador, no obstante éste colisiona al colectivo en el lado derecho delantero, entre el eje y la puerta torciendo el tirante lo que provocó la traba de la dirección y el arrastre del vehículo hacia la izquierda hasta que embistió el cerco perimetral de la finca F. y la pared del galpón.



Reclama se indemnice el daño material; comprensivo de la rotura de la unidad de transporte, pérdida de su valor venal, privación de uso, lucro cesante, disminución del cupo de gasoil, aumento de costos fijos, demandas de daños de los pasajeros afectados más daño moral. Cita derecho, ofrece pruebas, y peticiona.



A fs. 15 se corre traslado de la demanda.



1.2.- A fs. 33/34 se presenta el Dr. M.A.I. en nombre y representación de 1) “Sucesores de C.A.F.” de J.C.F. de F. y otros S.H. y de 2) C.A.F. admitiendo que tomó conocimiento de la demanda que involucra al autoelevador de propiedad de sus mandantes por lo que procede a citar como tercero en garantía a la Compañía de Seguros El Norte S.A. en virtud del contrato celebrado e instrumentado mediante póliza N° 1.239.952/1. Ofrece pruebas y peticiona.



A fs. 136/157 contesta demanda en representación de las personas enunciadas anteriormente y reconviene en contra de G.H.R. en calidad de propietario de la Empresa de Transporte Argentina y titular registral del colectivo al que atribuye la responsabilidad del accidente de tránsito ocurrido el 24 de enero de 2011.



Seguidamente formula las negativas rituales de manera detallada para luego expresar su versión de los hechos en el capítulo IV. En tal sentido manifiesta que el 24/01/11 a hs. 8:00 aproximadamente quien en vida se llamara J.A.S. conducía el auto elevador marca Nissan en cumplimiento de sus obligaciones laborales para su mandante. Así es que cruzó la ruta provincial N° 23 para ingresar a la Finca Santa Clara de propiedad de su representado, cuando fue embestido por el colectivo marca Scania, dominio DIT 936, interno 47 perteneciente a la Empresa de Transporte Argentina, de propiedad de R.G.H. quien también es titular registral de dicho colectivo, ocasionándole la muerte. Refiere que el autoelevador fue arrastrado por el colectivo dañando su estructura y que el colectivo destruyó el cerco perimetral de la Finca Santa Clara, impactando y destruyendo parte de un galpón. Así también algunos pasajeros sufrieron lesiones.



Afirma que el único responsable del siniestro es el chofer del colectivo y, siendo dependiente de R.G.H., la responsabilidad se extiende a éste en virtud de lo dispuesto por el art. 1113 del código Civil. Por otra parte, atribuye responsabilidad a R.G.H. por ser titular registral del colectivo.



En cuanto a la mecánica del accidente refiere que el colectivo circulaba a alta velocidad conforme surgiría de la pericia realizada por el técnico J.O.T. y por los testimonios brindados en sede penal, en el marco del expediente N° 16774/11 carat.: Actuaciones informativas de prevención…”; asimismo que realizó una maniobra brusca e imprevista hacia la izquierda, alterando la trayectoria normal, embistiendo al autoelevador. Alega que esto ocurrió del modo relatado porque el chofer del colectivo conducía y a la vez anotaba una planilla, lo que le impidió percatarse de la maniobra anunciada con guiño, del autoelevador.



Rechaza por su parte cada uno de los rubros reclamados y a continuación deduce reconvención por daños y perjuicios en contra de R.G.H. conforme a los hechos enunciados en el capítulo IV, al que me remito. Reclama daños materiales ocasionados al autoelevador y a la finca Santa Clara así como el daño moral ocasionado a sus mandantes.



Finalmente desconoce pruebas, ofrece la propia y peticiona se rechace la demanda, con costas.



1.3.- A fs. 218/228 comparece la citada en garantía Compañía de Seguros El Norte S.A. representada por el Dr. M.A.I. en merito a la citación efectuada por J.C.F. de F. y luego de negar en general y particular los hechos invocados por el actor contesta demanda en similares términos que su asegurada refiriendo la mecánica del accidente para luego ofrecer prueba, hacer reserva del caso federal y peticionar el rechazo de la pretensión indemnizatoria.



1.4.- A fs. 242/251 el actor contesta la reconvención postulando la inexistencia del nexo causal entre los daños que se reclama y la acción de su mandante por lo obrado por su dependiente (chofer) sosteniendo la responsabilidad del dependiente de los demandados quien irrumpió en una ruta con una máquina autoelevadora no habilitada para circular.



Sostiene que su mandante y o su dependiente carecen de responsabilidad en los hechos que pretenden endilgarse a tenor del art. 1113 del código civil, resultando responsable del evento el Sr. Segundo quien operaba una máquina de uso no rural cuyo propietario es el demandado reconviniente.



Pide el rechazo de los rubros reclamados para luego dar su versión de los hechos de similar modo que lo hizo en el escrito de demanda



1.5.- A fs. 252/235 el actor contesta el traslado de los hechos no considerados en la demanda.



A fs. 274/276 el demandado reconviniente realiza lo propio.



A fs. 329 se ordena la acumulación a estos autos del E.. N° A- 48384/11 carat. N.G. y otros c/ G.H.R. y empresa Argentina, así como del Expte A-55643/12 carat.: A.G. c/ J.B., G.H.R. y otros.



A fs. 333 se convoca a audiencia de conciliación para el 17 de octubre de 2018 la que se celebra conforme constancias de fs. 337/339 oportunidad en que ante la falta de acuerdo, se procede a la apertura a prueba. Posteriormente a fs. 340 se convoca a las partes a audiencia de vista de causa, la que se lleva a cabo conforme acta de fs. 482/483, reanudándose luego la misma conforme acta de fs. 529 y vta. Oportunidad en que se produjeron los alegatos.



A fs. 536 obra acta de conversión de expediente electrónico mixto continuando la tramitación de la causa en forma electrónica (Acordada 86/2020).



H. verificado el cumplimiento de lo ordenado en expte. Nº 48384/11 (acumulado) encontrándose allí incorporada la pericia médica y vencidos los plazos para su observación, los presentes se encuentran en estado de resolver.



A-48384/2011, “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS, V.N.G., B.S., TERESITA DE J.R., D.C.A., ÁNGEL J.L., R.I.C., T.P.c.G.H.R., EMPRESA ARGENTINA S.R.L.”



2.1.- A fs. 39/44, se presenta el Dr. L.Q. con el patrocinio letrado del Dr. E.A.F. en representación de V.N.G., B.S., T.D.J.R., D.C.A., Á.J.L., R.I.C. y T.P.; interponiendo formal demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra del señor G.H.R.D. Nº 14.192.535 por ser propietario registral del vehículo marca SCANIA Dominio DIT 936 y en contra de la Empresa Argentina S.R.L., en su carácter de guardián al momento del hecho del vehículo dominio DIT 936., citando en garantía a la Compañía Aseguradora Protección Mutual de Seguros, por ser la aseguradora del vehículo al momento del accidente.



El hecho dañoso es el
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