Sentencia Nº 4837-2012 de Cámara Nacional Electoral del 31-05-2012

Fecha31 Mayo 2012
Número de sentencia4837-2012
CAUSA: “Graciela N. Devita, apoderada
nacional del partido nacional Unión
Popular s/solicita modificación
efecto del recurso en Expte. N°
5237/12 CNE” (Expte. N° 5240/12 CNE)
- CAPITAL FEDERAL.-
FALLO N° 4837/2012
///nos Aires, 31 de mayo de 2012.-
Y VISTOS: para resolver la presentación de fs.
3/vta.,
CONSIDERANDO:
Que la presentación efectuada a fs.
3/vta. -por la cual se pretende que esta Cámara “modifi[que] el
efecto del recurso de apelación, (devolutivo)” (cf. fs. 3) y “se
conceda el efecto suspensivo” (cf. fs. 3 vta.)-, no satisface
ninguno de los requisitos de admisibilidad exigidos por los
artículos 283 y 284 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación -aplicables en lo pertinente por remisión del artículo 71
de la ley 23.298-, toda vez que, entre otras omisiones, la
presentante no acompaña copias del escrito que dio lugar a la
resolución apelada (art. cit., inc. 1°, ap. “a”), de la resolución
recurrida (ap. “b”) ni del escrito de interposición del recurso y
de los correspondientes a su sustanciación (ap. “c”), si ésta
hubiere tenido lugar.-
No obstante ello y aun si se
soslayasen tales deficiencias, resulta ineludible resaltar que, en
el sub examine, la recurrente sólo efectúa consideraciones
genéricas sin indicar -siquiera mínimamente- en qué consistiría el
concreto e irremediable perjuicio que le produciría el hecho de
que la apelación haya sido concedida al solo efecto devolutivo
(cf. doctrina de Fallos CNE 960/91, 984/91, 1745/94, 2511/99,
2857/01, 3071/02, 3117/03, 3288/04 y 4115/09, entre otros).-
En tales condiciones, la pretensión
deducida resulta inadmisible (cf. Fallos CNE 292/86; 597/88;
2037/95; 2544/99; 2564/99; 2725/99; 2870/01; 2965/01; 3019/02;
3083/03; 3144/03; 3277/03 y 3493/05, entre muchos otros), lo que
así se resuelve.-
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo: SANTIAGO H. CORCUERA - ALBERTO R. DALLA VIA - RODOLFO E.
MUNNÉ - Ante mí: Hernán Gonçalvez Figueiredo (Secretario de
Actuación Judicial).-

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