Sentencia Nº 483 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 29-10-2021

Número de sentencia483
Fecha29 Octubre 2021
MateriaG.F.F. S/ CONTROL DE LEGALIDAD MEDIDAS EXCEPCIONALES

JUICIO: GONZÁLEZ F F s/ CONTROL DE LEGALIDAD MEDIDAS EXCEPCIONALES. EXPTE. N° B1327/18. APELACIÓN SENT.N° 483 San Miguel de Tucumán, 29 de octubre de 2021 En la ciudad de San Miguel de Tucumán, el día 29 de octubre de 2021 se reúnen los Sres. Vocales de esta Excma. Cámara Civil en Familia y Sucesiones, S.I., tribunal hoy integrado por la Dra. E.J.V. de Casas y el Dr. H.F.R., en acuerdo ordinario, conforme lo previsto por el art. 732 del CPC para resolver el recurso de apelación interpuesto en este expediente caratulado “GONZÁLEZ F F s/ CONTROL DE LEGALIDAD MEDIDAS EXCEPCIONALES”, Expte. N° B1327/18. A continuación se lleva a cabo el sorteo previsto por el art.729 del CPC, el cual arroja el siguiente orden de votación: 1º) Dra. E.J.V. de Casas, y 2º) Dr. H.F.R. Seguidamente se establece el siguiente tema a tratar: ¿Corresponde confirmar la declaración en situación de adoptabilidad de la adolescente F.F.G.? ANTECEDENTES I- Llega el presente expediente a esta instancia a los fines del conocimiento y resolución del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Oficial de la Banda del Río Salí, apoderada de la Sra. T.d.C.G., madre de la joven F.F.G., en contra de la sentencia de fecha 19/10/2020. El fallo recurrido declara en situación de adoptabilidad a la adolescente con la consecuente privación de la responsabilidad parental de la Sra. G.. II- El tratamiento de esta compleja cuestión requiere de una reseña sobre la historia que cuenta el expediente. Este proceso comienza con la implementación de una medida excepcional en favor de F.F.G., allá por agosto del año 2018, en el DCI H.S.M., medida llevada a cabo por el equipo técnico del programa de Asistencia Integral a Víctimas de Trata de Personas. F. es oriunda de la provincia de S.d.E.. Acaba de cumplir 17 años. Su madre, T.d.C.G., la “entregó” a la Sra. E.L. cuando tenía 2 o 3 años de edad debido a problemas de alcoholismo y a una situación de abandono. No existe ningún registro acerca del padre de F.. A raíz de una denuncia realizada en la Fiscalía Federal Nº 1 de esta provincia por parte del joven B.E.S se detectaron indicadores que darían cuenta del delito de Trata de Personas con fines de explotación laboral, del que habría sido víctima la joven. La Sra. E.L. “no cuenta con algún tipo de documentación o guarda legal que represente la tutoría o responsabilidad de cuidado [de F.]; que sus acuerdos con los padres de los niños eran de manera verbal”, según surge del informe de Asesoría Letrada de la DINAyF de fs. 1/3. Al momento en que la adolescente fue retirada del domicilio de la Sra. E.L., se tomó conocimiento de que allí residían otros niños y adolescentes en condiciones similares de vulnerabilidad. En el informe de intervención, la psicóloga A.C.B. y la Lic. en Trabajo Social M.E.S., ambas del programa de Asistencia Integral a Víctimas de Trata de Personas, aludieron a presuntos “indicadores de promiscuidad dado por las condiciones de habitabilidad y la dinámica del grupo de convivencia, y las condiciones de contexto. La misma niña refirió dormir con el Sr. M. y la Sra. E.” (fs. 4/11). M.G. (hoy fallecido) era la pareja de la Sra. L.. En un primer momento del abordaje con la adolescente, la Lic. M.E.S. evidencia “cierto malestar” de parte de F. para con la Sra. E.L. -quien estuvo criándola- y su madre biológica, la Sra. T.d.C.G., “manifestando no querer verlas, ni recibir su visita”. Al indagar la profesional acerca de los motivos, “la joven pudo relatar situaciones de maltrato y violencia física por parte de los miembros de convivencia, en particular de Y. (hermano de crianza) y una señora de nombre L.S., quien los días previos al retiro le habría pegado con un látigo, cuya marca se evidenciaba al costado del rostro. También en términos generales manifiesta que su ‘mamá’ E. siempre la retaba y le pegaba. En cuanto a la madre biológica, la joven GFF relata que ‘siempre supo quién es su madre, que no entiende porqué no la crió, que todo lo que pasó es su culpa…en ese mismo diálogo, también agrega que la madre iba a verla en el bar (dueña E.) donde ella trabajaba, pero que E. su ‘mamá’ de crianza no le permitía que la joven fuera a visitarla a la Sra. T.” (informe de intervención, fs. 29). En ese mismo documento se da cuenta de que F. sólo cursó hasta 2º grado en la Esc. M. “ya que debía ayudar a su ‘madre’ de crianza E.. También, luego de fortalecerse el vínculo con aquella, en las entrevistas psico-sociales a cargo de la Lic. S., la adolescente pudo verbalizar “un hecho de violación por parte de un primo de crianza de nombre M., de aprox. 17 años de edad, hijo de la Sra. L.S.…que dicha situación le habría contado a su ‘madre’ de crianza E., quien no le dio importancia, y negó lo sucedido” (fs. 35). La profesional concluye que a F. “no se le permitió el Derecho a la Educación, se restringió la vinculación con la familia de origen, se exigió la realización de largas jornadas de trabajos encubiertas como ‘ayuda’ a la familia, en beneficio de esta última” (fs. 36). En el informe psicológico del H.S.M. de fecha 28/12/2018 (fs. 48/52) la psicóloga L.B.B. opina “que no sería conveniente la restitución de la misma al grupo de convivencia de donde proviene, como tampoco promover la revinculación de la misma con familiares consanguíneos, al menos hasta que avance la investigación, tanto en lo referido a la historia de esta adolescente, como a la naturaleza de la vinculación entre sus familiares biológicos y la familia que estuvo a cargo de su crianza”. El informe social de fecha 03/04/2019 realizado por la Trabajadora Social Florencia B.R., del Centro Integrador Comunitario “El Mojón”, ubicado en El Sauce, distante a 6 Km de la ciudad de Nueva Esperanza, Depto. P. de la provincia de S.d.E., ilustra sobre la entrevista de la madre biológica de F.. En un inicio se la indagó “por el paradero de su hija F.G., a lo que responde que no sabe muy bien a donde se encuentra y en qué situación”. La trabajadora social reseña lo siguiente: “…se indaga en qué condiciones dejó a su hija al cuidado de otra persona. En su relato, T. comenta que cuando trabajaba realizando tareas domésticas en la casa de la ‘niña E.’, ella ‘prestó’ a F. porque la pidió y no tenía un lugar donde vivir con sus hijos/as; se había separado de su pareja debido a la violencia que sufría a diario y dejó la vivienda que compartían. La niña tendría 4 años aproximadamente cuando quedó al cuidado de la mujer y desde entonces no trató de recuperar a su hija. Menciona que a veces la veía en Nueva Esperanza. Seguidamente se le pregunta si cree estar en condiciones de recuperar a su hija, pero también si lo desea; a esto T. responde que no quiere que le corten la asignación porque su hija no debe estar yendo a la Escuela, ya le cortaron lo que percibía de su otro hijo y no quiere que le pase lo mismo. De aquí surge la pregunta por ese hijo, de nombre G., que también ha sido entregado o ‘prestado’ por T. a otra familia de Nueva Esperanza. Aquí interviene el Sr. Rea [su cónyuge] para expresar que a él le gustaría que T. recupere a sus dos hijos porque ellos viven solos y tienen lugar en la casa, no como antes. A lo que agrega T. que también lo desea, pensando que cuando sean grandes nadie los cuidará y es mejor tener a su hija para ese momento y para que también hereden la casa y el lote. T. piensa en su hija de manera lastimosa y cree que, si podrá cuidarla, pero no le da la importancia que merece tal situación. Hace cuatro meses que viajó a Tucumán para averiguar mientras hacía otros trámites. Calcula que, en su próximo viaje, mientras acompaña a su cónyuge por cuestiones de salud, podría intentar hablar con su hija. Menciona que no tiene recursos económicos para viajar a resolver la situación. No hizo comentario sobre la mujer a quien la prestó. Hace diez años que convive con el Sr. Rea y que empezó la construcción de su actual hogar, una vivienda de material, buena higiene, con luz eléctrica y agua de red, según lo observado…En una investigación muy superficial, algunas personas consultadas mencionaron que la mujer llamada ‘niña E.’ tiene el oficio de curandera y también se conoce que prostituye a jóvenes que mantiene de empleadas en un bar…” (fs. 79/80). En audiencia de fecha 02/05/2019, a la que concurrió la Sra. G. y el Sr. Orlando del J. Rea (pareja de la progenitora, quien opera como contención), la...

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