Sentencia Nº 4825-2012 de Cámara Nacional Electoral del 24-04-2012

Fecha24 Abril 2012
Número de sentencia4825-2012
Corresp. Expte. N° 5245/12 CNE -
Aclaratoria-.-
FALLO N° 4825/2012
///nos Aires, 24 de abril de 2012.-
Y VISTOS: la aclaratoria solicitada a fs.
23/24 de la sentencia de fs. 19/20,
Y CONSIDERANDO:
1°) Que la apoderada del Colegio
Público de Abogados de la Capital Federal interpone aclaratoria
(fs. 23/24) respecto de lo decidido por el Tribunal mediante Fallo
4821/12, obrante a fs. 19/20.-
Expresa que el artículo 196 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que los
jueces deben abstenerse de decretar medidas cautelares cuando el
conocimiento de la causa no fuere de su competencia y que, no
obstante ello, la misma norma determina que la medida ordenada por
un juez incompetente será válida siempre que haya sido dispuesta
de conformidad con las prescripciones legales pertinentes.-
Cita doctrina y jurisprudencia
relativa a la norma citada y afirma que en el caso, ha quedado
claro que el fuero electoral es incompetente para entender en la
materia, pero solicita que el Tribunal se pronuncie respecto de la
validez y vigencia de la medida cautelar otorgada por el a quo
mediante la sentencia de fs. 6/10 (fs. 24).-
2°) Que la pretensión formulada
excede el límite legal para la procedencia de la aclaratoria, la
cual se encuentra circunscripta a la corrección de errores
materiales, a la aclaración de conceptos oscuros y a la
subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones
deducidas y discutidas en el litigio (cf. art. 166, inc. 2°,
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Fallos CNE
2376/97; 3134/03; 3909/07; 4710/11; CNCiv., Sala F, LL, 1984-A,
489 (36.541-S); -Idem, LL, 1984-A, 487 (36.531-S); Idem, LL,
1984-B, 474 (36.625-S), hipótesis que no se dan en la especie.-
En efecto, la incompetencia declarada
mediante el Fallo 4821/12 agotó el objeto de pronunciamiento, toda
vez que corresponde al tribunal del fuero competente revisar,
modificar o levantar la medida precautoria decretada por un juez
incompetente (cf. Fallos 312:203, Palacio Lino E., “Manual de
Derecho Procesal Civil”, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 3era ed. p.
768; Gozaíni, Osvaldo A., “Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación comentado y anotado”, Ed. La Ley, Bs. As., 2002, p. 496;
Colombo C., Kiper C., “Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación Anotado y Comentado”, Ed. La Ley, Bs. As., 2006, T. II, p.
492/493).-

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