Sentencia Nº 48240 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha16 Junio 2017
Número de sentencia48240
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Sentencia número Ciento Treinta /Dos mil diecisiete.-
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se constituye el Juez de Control, N.C.L., a efecto de dictar sentencia en el expediente Nº 48.240, caratulado: "FOLK, C.G. (DAM) S/ ROBO CALIFICADO”; seguido contra (...), DNI Nº (...), argentino, nacido el día 04/03/1.998, de 18 años de edad, menor de edad al momento del hecho, hijo de (...) y de (...), peón de albañil, con instrucción, encontrándose actualmente cursando sus estudios primarios en la modalidad nocturna, domiciliado en calle (...), esquina (...) esta ciudad;
RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las parte, el fiscal interviniente, doctor C.O., el imputado y la defensora oficial en lo penal, Dra. M.S.B.G., en la presencia de la asesora de menores G.M., propusieron juicio abreviado, en el que el representante del Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de (...), como constitutivo del delito de Robo Agravado por el Uso de Arma (arts. 164 y 166 inc. 2º primer párrafo del Código Penal).
Que en virtud de la calificación asignada y que el imputado al momento del hecho tenía 17 años las partes acordaron solicitar que se declare la autoría y responsabilidad de (...) por el delito mencionado (ley nacional Nº 22.248 T.O. 22.803; y, ley provincial Nº 1270).

Que surge a su vez de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor, reconociendo el Sr. (...) la existencia de los hechos por el cual se lo enjuicia, como su autoría, y;
CONSIDERANDO: Que el cuadro probatorio reunido durante el transcurso de la investigación fiscal preparatoria consiste en: acta de constatación e inspección ocular; croquis demostrativo del lugar del hecho; acta de declaración testimonial de C.G.F.; acta de reconocimiento fotográfico; acta de allanamiento; acta de secuestro; acta de informe técnico; acta de reconocimiento de la bicicleta; Historia Clínica de Flok, C.; informe del médico forense de fecha 04/07/2.016; informe del Registro Nacional de Reincidencia.

Que la prueba reunida, enunciada precedentemente, permite sostener la siguiente plataforma fáctica: “ Que, el día día 07/10/2.015 a la hora 23:30 aproximadamente, (...), de 17 años de edad; previo esgrimir un destornillador o elemento punzante similar le solicitó a C.G.F. que le entregue su teléfono celular y su...

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