Sentencia Nº 48222 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia48222
Fecha08 Enero 2018
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N º1337 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSPRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..

General P., julio 30 de 2021.

Legajo Nº: 48222.

Caratulado: “Ministerio Público F. c/VILCHE, C.A. s/ Estafa y defraudación por estelionato en concurso real”, y

VISTO Y CONSIDERANDO:

I) Que el día 2 de Julio del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del suscripto, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo Nº 48222 contra: C.A.V., DNI: 25.121.207, argentino, nacido el 20 de febrero de 1.976, en la ciudad de Junín, provincia de Buenos Aires, domiciliado en Avenida Bauman Nº 374 de la misma ciudad, camionero, secundario incompleto, hijo de C.A. y de S.L.M..

Intervino en representación del Ministerio Público F., el Dr. A.A., asistió en la defensa al imputado el defensor general Dr. H.F..

II) Que el proceso se inicia en virtud, que el Sr. C.G., en el mes de diciembre del año 2018, realizó, en General P., tratativas con el señor C.V., con el objeto de efectuar operación de compraventa automotor, consistente en que el denunciante le iba a comprar un camión marca M.B., modelo 1633, de color blanco, y a cambio G. le entregaría otro camión, también marca M.B., pero modelo 1215, de color blanco, y una camioneta marca Chevrolet, modelo 321 - S-10 2.8 DLX T.I. (cabina doble), tipo Pick-up, dominio EDT-298, N.. motor 40704128210, y N.. chasis 9BG138CC03C420671; el precio de la operación pactado era de 800 mil pesos, siendo éste el valor del camión que V. le iba a entregar, así como el del camión y camioneta (ambos) que G., a su vez, le iba a proporcionar como pago. Más allá de las negociaciones que realizaron, no concretaron la transacción, y de hecho no suscribieron boleto de compraventa o documento contractual similar que dejara constancia de la misma. No obstante, al cabo de unas semanas, y también en el mes de diciembre de 2018, sin avisarle previamente acerca de lo que iba a hacer, se apersonó V. en el galpón perteneciente al denunciante, ubicado en calle 32 y Avenida Circunvalación de General P., y dejó allí el camión M.B. modelo 1633, dado que a su entender, de todas formas el damnificado se lo iba a quedar; días después, y tras permanecer en el interior de ese galpón por autorización de G., el señor V., igualmente sin previo aviso ni consentimiento de la víctima, procedió a llevarse ambos rodados pertenecientes a ésta última, es decir el camión M.B. modelo 1215 y la camioneta Chevrolet, faltante con el que se encontró G. cuando en un momento dado concurrió a dicho galpón, percatándose de ello y de la ausencia de V..

El damnificado tomó conocimiento en el Registro de la Propiedad Automotor al cual concurrió, que pesa una medida de inhibición relativa al camión que le dejó el denunciado, siendo una medida judicial dictada en el marco del Expediente nº 21959-OL-4088-2018 -caratulado: “BANCO COMAFI SOCIEDAD ANÓNIMA C/ LARRAZ, J.A.S./ COBRO EJECUTIVO”, en trámite por ante la justicia civil de la provincia de Buenos Aires. En el mes de marzo del año 2019, previo acordar con V., el denunciante se hizo presente en Junín (provincia de Bs. As.), en el domicilio que le había referido el denunciado, sito en Avenida Pastor Bauman nº 374, donde la esposa del prenombrado (éste no estaba presente) le hizo entrega del camión que V. se había llevado, marca M.B., modelo 1215, el cual regresó a la esfera de custodia del denunciante, pero no así la camioneta, la cual nunca le devolvió.

Concretamente los hechos por los que se acusa son los siguientes: el desapoderamiento de los dos rodados de G., y además el entregarle como permuta o venta, un rodado inhibido judicialmente.

III) En el alegato de apertura el F. afirmó que acreditará que el imputado es el autor de los ilícitos que se investigan. Valiéndose de la prueba ofrecida oportunamente para acreditar su culpabilidad, calificando los hechos como estafa y estelionato, en concurso ideal.

Por su parte, la defensa técnica del imputado, dijo que acreditará la inocencia de su defendido en los hechos imputados.

El imputado brindó su declaración. Declaró que le debe al Sr. G.. Hicieron un negocio y salió mal. Se quedó a dormir una noche, el 8 de diciembre de 2018, compartió una cena con vecinos de G.. Luego los días 9 y 10 se fue a la costa. El día 19 vino hasta P. porque ya habían hablado del negocio. Explicó que salió de Junín a las 4 de la mañana del día 19 y volvió el mismo día con el camión. Hicieron el negocio con G.. Reconoce que le debe porque el negocio salió mal. No sabía de la inhibición del camión. Al mismo dueño le compró 3 camiones, al último lo inhibieron. Trató de hablar con G., le pasó el número del contador, de L., y le dijo que esperara ya que las inhibiciones se pagan, durante 3 meses. G. accedió y pasaron 4 o 5 meses. El tipo no pagó y en eso tiene razón. Lo perjudicó al declarante también. Le trajo a G. un camión que no sabía, pero cuando se lo llevó también tuvo problemas. En dos años trató de hablar, de darle algo porque G. tenía razón, pero nunca le aceptó nada. Por la deuda le dio un G. Power libre de deuda y con los 08 a su nombre.

Refirió que nunca se escondió ni ocultó el lugar donde vive, su teléfono ha ido siempre el mismo y siempre lo ha atendido. Le ofreció millones de cosas: auto, camioneta, monotolva, acoplado, pero G. le decía que cuando viniera a P. su amigo el fiscal lo iba a meter preso, amenazándolo. Relató sobre negociaciones frustradas por la negativa del denunciante.

G. lo contactó el 8 de diciembre de 2018 y el 19 hicieron el negocio. Al mes le avisó que la camioneta estaba inhibida. Preguntado por qué no le devolvió la camioneta, contestó que G. nunca se la pidió. Respecto de qué hizo con la camioneta, manifestó que la cambió por un acoplado, que trató de denunciar en Junín pero que como no tiene ningún papel no pudo. Habló con el titular de la chata. Se la cambió por un acoplado a A.D. de L.. Un día discutió por teléfono porque G. no le preguntó a quien se la vendió, para que lo ayude a buscarla allá. Al tipo le devolvió el acoplado. Un chacarero le cambió la chata por otra chata. Adujo que muchas veces trató de buscarla porque no le sirve tener un vehículo sin papel. Le trajo un vehículo de 600 mil pesos a G. a modo de pago.

Al momento de cambiar la chata por el acoplado no sabía que el negocio había salido mal. Negó que para ese momento G. lo haya puesto en conocimiento del informe de dominio.

Vino por primera vez a P. el 8 de diciembre de 2018 acompañado por su mujer. Cenaron, y se “tiraron” un ratito porque se iban de vacaciones. Tomaron e hicieron karaoke con C. y la mujer de éste. Dijo que aquellos se portaron de diez y que no puede decir nada, que les debe. Al día siguiente a la mañana se fueron a S.R., y de ahí a Monte Hermoso. El 19 regresó a la casa de G. e hicieron el negocio. Vino con su mujer, sus dos hijos, B. y L.V., y los dos chiquitos Ara y J.V.. El negocio pactado fue que le dejaba el camión, y G. le daba los vehículos, la chata, que estaba fea de pintura, el camión y cuotas de 5.000 pesos. Le dio la S10, el 1215 y 4 cuotas de 5.000. También le dio dos cheques por los gastos para trasladar los vehículos. Ese mismo día hicieron el intercambio y regresó a Junín. Esa mañana cuando llegaron, G. se fue junto a su hijo a una quinta a buscar una batería para el camión, porque no tenía batería, y volvieron. El camión de G. estaba en un descampado frente a su casa. G. le cambió la batería, les explicó para salir de P. y se fueron. El declarante se fue en el auto en que vino, su hijo B. en la S10 y L. en el camión. Se comunicaba seguido con G. porque el camión no levantaba la volcadora, no sabía arrancarlo. Un mes y algo más tarde saltó lo de la inhibición, porque los informes de dominio, como son diferentes provincias, tardan. Cuando le llegó el informe empezó el asunto. Por teléfono acordaron para intercambiar los camiones nuevamente. El declarante quedó en recuperar la camioneta. G. fue hasta Junín para intercambiar los camiones y se volvió con el suyo. Del camión de G. solo tenía la tarjeta verde, porque hasta que él no transfiriera no le iba a firmar los 08. G. tenía toda la documentación del camión que le dejó para transferir: tarjeta verde, titulo, 08, informe policial. El camión estaba a nombre de él pero la camioneta estaba a nombre de otra persona.

Cuando G. le solicitó deshacer el negocio, el declarante le ofreció su camión con toda la documentación, y le dijo que la camioneta la había cambiado por un acoplado a A.D.. Con éste último trataron de localizar la camioneta. No pudo denunciar porque no tenía la documentación del vehículo. Por no poder devolver la camioneta le ofreció a G. una monotolva, un 307, un Symbol, uno o dos acoplados, una D20, una R., por ultimo le ofreció un G. y le dijo que se lo traía con los papeles.

IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales de:

a) C.C.G., declaró que un día vio el camión del imputado en Facebook y le escribió para hacer negocios. Un día V. pasó y vio la camioneta y otro camión de menor valor que tenía el testigo. Se quedó una noche en su taller y luego se fue.

El declarante pidió 4 Informes de...

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