Sentecia definitiva Nº 48 de Secretaría Civil STJ N1, 05-08-2016

Fecha05 Agosto 2016
Número de sentencia48
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28578/16-STJ-
SENTENCIA Nº 48

///MA, 5 de agosto de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DEFENSORIA DE MENORES E INCAPACES Nº 4 DE SAN CARLOS DE BARILOCHE s/Queja en: PROVINCIA DE RIO NEGRO (SALUD PUBLICA) c/CAYU, Norma Graciela y Terceros Ocupantes - LEY Nº 2629 (DESOCUPACION DE INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL Y MUNICIPAL) S/ QUEJA” (Expte. Nº 28578/16-STJ), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto, Adriana Cecilia Zaratiegui y Enrique J. Mansilla dijeron:
Que por intermedio del presente recurso de hecho, el titular de la Defensoría de Menores e Incapaces Nº 4 de la Tercera Circunscripción Judicial, doctor Manuel Cafferata, pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la misma Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 208 de fecha 18.05.16, obrante en copia a fs. 32/36 de autos.
La Cámara en los fundamentos de la denegatoria, sostiene en primer término que el pronunciamiento recurrido no reviste naturaleza definitiva o asimilable a tal, en virtud de no generar ningún tipo de gravamen irreparable o de dificultosa reparación ulterior. En segundo término, realizando una ponderación de la verosimilitud de la argumentación, señala que el casacionista no logra exhibir de manera contundente y nítida los supuestos desvíos que invoca, resultando su crítica aparente y subjetiva. Agrega también, que el propio recurrente admite que la resolución en crisis no es definitiva y que persiste en su error conceptual, sin hacerse debido cargo del argumento central meritado por la Cámara en el sentido que ninguna de las providencias simples en crisis debían notificarse en la modalidad que él pretendía -vista en su público despacho-.
Contra lo así resuelto, el recurrente realiza una reseña de los antecedentes de la causa, señalando que debe considerarse de manera distinta la notificación al Defensor de Pobres y Ausentes y al Defensor del Ministerio Público Pupilar, y que el criterio establecido en la sentencia impugnada es contrario al ordenamiento legal y revestiría gravedad institucional al resultar extensiva a otros juicios. Por último, manifiesta que el pronunciamiento denegatorio ha sido deficientemente fundado.
Ingresando al examen del recurso de marras y evaluando el mérito...

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