Sentecia definitiva Nº 48 de Secretaría Penal STJ N2, 14-05-2019

Número de sentencia48
Fecha14 Mayo 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 14 de mayo de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "F., V.R. s/Abuso sexual gravemente ultrajante s/ Casación (media carátula)" (Expte.Nº 29268/17 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 1/22, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 120, del 6 de agosto de 2018, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación deducido por los doctores Oscar I. Pineda y Pablo E. Iribarren y, en consecuencia, confirmó la Sentencia Nº 21/17 de la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca que -en lo pertinente- había condenado a V.R.F. a la pena de doce años de prisión, por considerarlo autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante (hecho uno), en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante, reiterado en un número indeterminado de oportunidades, agravado por haber aprovechado el autor la convivencia preexistente con una menor de dieciocho años y por la calidad de encargado de la guarda, en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores, agravada por ser el autor persona conviviente y encargado de la guarda (arts. 45, 119 segundo y cuarto párrafos incs. b) y f), 55, 54 y 125 primer y tercer párrafos CP).
Contra lo decidido interponen recurso extraordinario federal los nuevos defensores del nombrado, doctores Claudio R. Romero y Carlos A. Tejeda (cf. fs. 1/22 de estas actuaciones en media carátula), presentación que responden el señor Fiscal General y el señor Defensor General -este último por las menores víctimas- (fs. 111/116 y 117/119 vta., respectivamente).
2. Que los letrados firmantes refieren el cumplimiento de los requisitos formales de interposición y luego reseñan los antecedentes del caso, desarrollando in extenso el contenido de la sentencia del a quo, las pruebas incorporadas y las declaraciones del imputado, para plasmar seguidamente sus críticas a la motivación de la condena, alegando arbitrariedad.
A continuación abordan el pronunciamiento aquí impugnado y también le achacan arbitrariedad y absurdidad, en sustento de lo cual reiteran los agravios casatorios y sintetizan las razones dadas por este Tribunal para desestimar la casación, las que a su juicio carecen de fundamento normativo y no han interpretado adecuadamente la posición defensista.
Aducen que las resoluciones adoptadas en autos violan flagrantemente las garantías constitucionales del debido proceso, defensa en juicio, legalidad, congruencia, inocencia, imparcialidad e in dubio pro reo. En concreto sostienen que, en el plano fáctico, este Cuerpo confirmó una sentencia arbitraria, invocó pruebas inexistentes, se expidió en forma absurda y equivocada sobre los planteos formulados, desplegó una argumentación antojadiza y falaz, y dejó de lado cuestiones de hecho ni de derecho; en el plano jurídico, prosiguen, se asignó a la ley aplicable un alcance que no le es propio y no se realizaron citas jurisprudenciales de la Corte Suprema...

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