Sentecia definitiva Nº 48 de Secretaría Penal STJ N2, 14-08-2019

Número de sentencia48
Fecha14 Agosto 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los catorce días del mes de agosto de 2019, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Ricardo A.
Apcarian, Sergio M. Barotto, Liliana L. Piccinini, Enrique J. Mansilla y Adriana C.
Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "N., L. C/M., H.G. S/ABUSO
SEXUAL" – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo Nº
MPF-BA-00052-2018), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante Sentencia Nº 8, del 20 de febrero del corriente, este Superior Tribunal de
Justicia rechazó in limine la queja interpuesta por el señor Defensor Penal doctor Juan Pablo
Laurence y confirmó así la decisión del Tribunal de Impugnación que, a su vez, desestimaba
la impugnación ordinaria deducida contra el fallo del Juez de Juicio del Foro de la IIIª
Circunscripción Judicial que había condenado a H.G.M.S. a la pena de
dos (2) años y nueve (9) meses de prisión (sentencia del 16/05/2018), como autor del delito de
abuso sexual simple (art. 119 primer párrafo CP).
Al notificarse de lo decidido, el imputado manifiesta su voluntad recursiva, por lo que,
luego de las intimaciones correspondientes, el doctor Laurence interpone recurso
extraordinario federal, que el señor Defensor General sostiene. Corridos los traslados de ley,
contestan el señor Fiscal General y la señora Defensora General subrogante en representación
de la menor víctima.
CONSIDERACIONES
1. Agravios del recurso extraordinario federal:
El funcionario recurrente da cuenta de los requisitos procedencia del recurso federal,
reseña los antecedentes del caso y a continuación alega que se ha afectado la garantía
constitucional del debido proceso, dado que se le ha denegado a su pupilo el acceso efectivo a
la justicia.
En sustento de su afirmación, comienza por criticar la motivación dada por el Juez de
Juicio para condenar a M.S., puesto que entiende que aplicó preceptos legales
erróneos y que la condena fue arbitraria y contraria a derecho. Reitera luego sus agravios
respecto de la valoración probatoria y señala que no han sido debidamente tratados por el
Tribunal de Impugnación y por este Cuerpo, por lo que también estos organismos han resuelto
arbitrariamente.
Cuestiona asimismo el monto punitivo recaído en autos, que estima falto de
justificación, y la doctrina legal aplicada (fallo STJRNS2 Se. 94/14 "Brione").
Insiste en que en autos se ha violentado el derecho del imputado a recurrir de modo
efectivo la sentencia condenatoria, con cita de doctrina, jurisprudencia y la normativa
convencional y constitucional que considera afectada.
Por todo lo expuesto, solicita que se conceda el remedio intentado y se eleve la causa a
la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
2. Dictamen de la Defensoría General:
El señor Defensor General sintetiza los agravios recursivos y señala que el fallo en
crisis es sentencia definitiva, ha sido emitido por el superior tribunal de la causa y se ha
formulado la cuestión federal en forma...

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