Sentecia definitiva Nº 48 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 24-09-2013

Fecha24 Septiembre 2013
Número de sentencia48
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 24 de septiembre de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “NIEVAS, S.G.S./ QUEJA EN: \'NIEVAS, S.G. C/ CROWN CASINOS S.A. Y OTRO S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL\'” (Expte. N° 26475/13- STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor J. doctor S.M.B. dijo:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 9/16, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad -en lo que aquí interesa- hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia A.R.T. S.A. a pagarle al actor la suma de $ 24.122,88 en concepto de costo de tratamiento farmacológico y psicoterapéutico.

Para una mejor comprensión de las cuestiones que aquí se discuten, corresponde comenzar relatando brevemente los antecedentes de la causa, según surge de la lectura de la sentencia de Cámara. Así, cabe ante todo poner de manifiesto que el actor promovió demanda fundada en las normas de la responsabilidad civil contra C.C.S. en reclamo de indemnización por lucro cesante y daño moral y resarcimiento por gastos ya efectuados y futuros. Asimismo, pidió que se citara como tercero a Provincia A.R.T. S.A. para que respondiera en los términos y con los alcances previstos en la L.R.T., lo que efectivamente así se hizo.

Tramitada la causa y clausurada la etapa probatoria, las partes arribaron a un acuerdo por el que la demandada -C.C.S.- se comprometió a abonarle al actor la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000.-) más costas. Además, expresamente pactaron que el convenio involucraba a las partes celebrantes y era atinente a la acción de derecho común por resarcimiento de daños dirigida contra la demandada, por lo que el actor podía proseguir con la tramitación de la causa contra la A.R.T. citada como tercero en reclamo de las prestaciones // ///-2- de la L.R.T.

Habiendo homologado dicho convenio y llegado el tiempo de dictar sentencia, la Cámara partió de considerar que la naturaleza profesional de la afección psiquiátrica padecida por el actor -trastorno depresivo severo- había quedado acreditada con los informes periciales agregados a la causa. Seguidamente, y atento a que en el esquema del art. 6 apartado 2º de la L.R.T. la patología del actor no era resarcible, declaró la inconstitucionalidad de dicha norma. No obstante ello, en orden a la responsabilidad de la A.R.T., la Cámara dijo que en el acuerdo al que habían arribado el actor y la demandada C.C.S. se había pactado una indemnización por la enfermedad profesional del...

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