Sentecia interlocutoria Nº 48 de Secretaría Civil STJ N1, 04-06-2019

Número de sentencia48
Fecha04 Junio 2019
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 4 de junio de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "EL FORTIN CONSTRUCCIONES S.R.L. s/Queja en: QUINCHAO CALFUMIL, José Segundo c/EL FORTIN CONSTRUCCIONES S.R.L. s/DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° 30236/19-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto y la señora Jueza doctora Liliana Laura Piccinini dijeron:
Por medio de la presente queja, la parte demandada pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IVa. Circunscripción Judicial, según surge de la Sentencia Interlocutoria Nº 34 de fecha 15 de marzo de 2019 glosada en copia a fs. 112/115 y vta. de las presentes actuaciones.
Para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de control de legalidad, la recurrente le endilga a la sentencia impugnada haber incurrido: a) En la violación de la doctrina legal del STJ que emana de los precedentes "LLANQUELEO" e "INFANTE" fundada en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en el caso "TORRILLO" (Fallos 332:709), en la que se establece la responsabilidad solidaria de una ART en materia de reparación civil integral de los daños causados por un accidente laboral. b) En la apreciación absurda y autocontradictoria de la prueba referida a la omisión de la ART en el cumplimiento de sus deberes legales. c) En la absurda valoración de la prueba en cuanto se rechaza el planteo de la atribución de culpa de la víctima, pues considera una obviedad que el actor no llevaba puesto al tiempo del accidente el cinturón de seguridad. d) Por último, se agravia que la sentencia no haya descontado de la condena que impone lo abonado al actor por la ART en sede laboral. Refiere que si bien al momento de dictarse la sentencia de Primera Instancia todavía no se había resuelto el expediente laboral, lo cierto es que al contestar los agravios que fundaron el recurso de apelación ante la Cámara, la ART acompañó el acuerdo al que habían arribado en dicha sede del que surge su compromiso de abonar al actor la suma de $200.000 y es por ello que entiende debe descontarse dicha suma del importe por incapacidad y, consecuentemente, readecuar en tal medida todos los honorarios y costas causídicas oportunamente fijadas en el pronunciamiento recurrido.
La Cámara de Apelaciones declaró inadmisible la casación deducida por considerar que carece de una argumentación acorde con dicho remedio procesal extraordinario, desde que reedita los argumentos e interpretaciones subjetivas ya plasmadas en el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la empresa demandada, en discrepancia con la valoración de hechos y prueba efectuada por los Jueces de grado.
Sostiene que de admitirse el recurso interpuesto se estaría transformando la...

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