Sentecia definitiva Nº 48 de Secretaría Civil STJ N1, 14-08-2013

Número de sentencia48
Fecha14 Agosto 2013
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 26530/13-STJ-
SENTENCIA Nº 48

///MA, 13 de agosto de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones, caratuladas: “T., A.C. y Otra s/QUEJA EN: T., A. y Otro c/COSTANZO, M.A. y Otro s/ORDINARIO” (Expte. Nº 26530/13-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que, por intermedio del presente remedio procesal, la parte actora pretende lograr la apertura del recurso de casación, denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, según surge de la Sentencia Interlocutoria Nº 58 de fecha 21 de mayo de 2013, glosada en copia a fs. 115/119 y vta. de las presentes actuaciones.

Que, para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la recurrente alega que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En la violación de los arts. 1184, 1181 y 1185 del Código Civil. b) En la errónea aplicación de los arts. 1137, 1144, 1931, 1934 y 1167 del Código Civil. c) En la omisión errónea de aplicar el art. 2758 del Código Civil. d) En arbitrariedad, por omisión de considerar prueba esencial (testimonial de H., Resolución Nº 771/08 del IPPV., etc.) y por absurda valoración de la prueba. e) En arbitrariedad, respecto de la imposición de las costas, etc..

Que, el Tribunal de grado declaró formalmente inadmisible el recurso de casación, en la consideración de que del examen de las alegadas violaciones advierte que se pretende que el Superior Tribunal de Justicia entre en el análisis de cuestiones de hecho, reservadas al juicio de los Tribunales de grado,///.- ///.-exentas -en principio-, de censura en casación.

Sostiene que por esta vía la parte actora pretende que: “…el Máximo Tribunal de la Provincia efectúe una nueva interpretación de la relación suscitada entre las partes involucradas en el litigio de marras, como si el remedio incoado habilitara una tercera instancia. Sus agravios conducen al análisis de hechos y evaluación de pruebas que, tal como es sabido, no pueden ser revalorizados por el medio intentado”.

Asimismo, advierte que los planteos esgrimidos constituyen opiniones discrepantes de la recurrente, respecto de las conclusiones arribadas por la Alzada en la evaluación y estimación de la prueba aportada, por lo que considera que no tienen entidad suficiente para lograr un cambio de apreciación, diferente de lo decidido. Expresa la Cámara que por esta vía no se puede provocar un nuevo...

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